RADIO EL CLUB DE LA PLUMA

sábado, 7 de agosto de 2010

EN EL PROGRAMA El Club de la Pluma DEL 7-8-2010

EN EL PROGRAMA El Club de la Pluma DEL 7-8-2010
A PARTIR DE LAS 19 Y HASTA LAS 21 HS.
POR
FM 103.1 RADIO CARLOS PAZ www.radiocarlospaz.com.ar
RADIO PUENTE SUR www.puentesur.net
RADIO ANDALGALÁ 90.1

COMPARTIMOS
POESÍA………………………………………………… “EL HOMBRE PROYECTO DE PUEBLO” de Monseñor Enrique Angelelli

EDITORIAL……………………………………………“DEFORMANDO UNIFORMIDADES O UNIFORMANDO DEFORMIDADES”

EFEMÉRIDES EL CLUB:……………………. “MONSEÑOR ENRIQUE ANGELELLI- 4 DE AGOSTO”

DIALOGAMOS CON:
ARMANDO CABREJAS LLORCA……………………… Desde España hablando por Los 5 Cubanos presos en EE.UU.

AGUSTÍN FILIPPI…………………………………………………. Ley de Bosques ¿Otra trampa de la Legislatura Cordobesa?

DR. LUIS ILUMINATTI………………………………………… Presentando su libro: “Propuestas Integrales para la Justicia y Seguridad Pública"

DR. NÉSTOR FORERO………………………..Historia “12 de agosto, Día de la Reconquista”???

LIC. CARLOS PEREYRA MELE…………Geopolítica –El avance del imperio… Ruptura de relaciones de Venezuela y Colombia – 3º parte

ROBERTO LANCELLOTTI……………Ciencia y Algo más…


PROGRAMA RETRANSMITIDO EN DIRECTO POR
FM ANDALGALÁ 90.1 -ARGENTINA-
RADIO PUENTE SUR -MÉXICO- www.puentesur.net

Y EN DIFERIDO POR
RADIO PUENTE SUR www.puentesur.net
MARTES Y JUEVES DE 10 A 11 HS. (HORA DE MÉXICO)
MARTES Y JUEVES DE 13 A 14 HS. (HORA DE ARGENTINA)

RADIO AMANECER FM 92.7 -URUGUAY-
RADIO DANIEL VIGLIETTI DE

CORRESPONSALES DEL PUEBLO -VENEZUELA- http://ruedadeprensa.bligoo.com

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jueves, 5 de agosto de 2010

DEFORMANDO UNIFORMIDADES O UNIFORMANDO DEFORMIDADES

DEFORMANDO UNIFORMIDADES O UNIFORMANDO DEFORMIDADES

Era niño y recibía, entre tantas, dos miradas de las realidades de aquella época, no muy diferente de la actual.

Siendo muy pequeño, andando con mis padres por las calles y al cruzarnos con un niño mendigando o un adulto vestido de “ciruja”, recibía de quienes me llevaban de la mano, el comentario de ¡“cuidado”!... Diferente al pasar junto al denominado en esos tiempos “vigilante”, el oficial de policía de la cuadra, me indicaban que le debía respetar y temer…

Debía cuidarme del necesitado, y respetar al uniformado…

El hambre estaba vestida de harapos, un uniforme corriente para la desconfianza por lo “diferente”.

La posibilidad del autoritarismo deformaba la certeza del respeto que se pretendía “imponer”.

La cita en los mediodías era frente a la mal llamada caja boba (la convirtieron en tal no habiendo nacido para ello…), frente a la imagen del estereotipo a imitar, por más que no se cuenten con los medios para lograrlo; el tema era al menos aparentar “pertenecer” al segmento opulento que disfrazaba su oprobiedad con perlas, maquillaje y “rositas rococó rosadas”…

Las mismas “muchachas” que diariamente hacían lo que sus “amos” no querían y cobraban por ello miserablemente, soñaban ser despertadas de la pesadilla del abuso por…por ejemplo “un taxista” con sentido de humanidad…

Aprendíamos, al menos en mi caso, que la mafia estaba en Italia, la guerra en un país lejano sin descifrar, el éxito fumando un cigarrillo y tantísimas estupideces más…

Teníamos como escape y conexión con algo de la vida, en el potrero de la cuadra, donde entre risas y picardías construíamos un mundo diferente, donde nosotros éramos los policías y los ladrones, los enemigos de una guerra y luego terminábamos riéndonos de las payasadas actuadas…

Teníamos la posibilidad de construir lazos indestructibles, por ese contacto del día a día, cuerpo a cuerpo, cara a cara; adivinando tantas veces que al otro algo le pasaba con sólo mirarlo…

Alguna vez conté que mi vieja me recriminaba el asistir a alguien con determinada necesidad; me gritaba “¿qué te pensás, que sos el Che Guevara?” Al menos inconcientemente la vieja tenía un buen concepto del Héroe Revolucionario. Yo no sabía de qué me hablaba…Me hubiese gustado ser como el Che…

Recuerdo que, la maestra le escribía a mi madre contando sobre mis avances y retrocesos en la escuela; que la citaba y mi vieja iba; que actuábamos vestidos de granaderos ganando batallas Sanmartinianas…; que Ignacio Copani conquistaba compañeras cantando y tocando la guitarra; que en los cumpleaños repartíamos caramelos entre todos…

Recuerdo también que me hablaban de un tal Perón que vivía en Puerta de Hierro (¿), que había carteles en las calles que decían “la vida por Perón”…pero Perón estaba allá, en esa puerta… Y recuerdo que este hombre volvió y mucha gente moría cerca de Ezeiza… Y que después se murió y oí decir a varios “acá tiene que haber un golpe militar”, “se viene la guerra civil”, y…

El golpe vino, casi, casi como una guerra, despareja: los uniformes a los que debía tener respeto abusaban de las mujeres, asesinaban a jóvenes, secuestraban gente; muchos de los muertos también vestían harapos…

Sinceramente no se cómo viene a parar acá, a pesar de las deformadas uniformidades, creo que nos salvaba la inocencia de no ser devorados por la necedad vestida de aparente opulencia televisada…

Me parece bueno, de vez en cuando, rebobinar, ir hacia atrás, revisar nuestra memoria. ¿Y si entre todos lo ejercitamos para intentar reformar realidades? Que así sea.

NORBERTO GANCI –DIRECTOR- El Club de la Pluma
elclubdelapluma@gmail.com – elclubdelapluma@hotmail.com

miércoles, 4 de agosto de 2010

La Tupac

Despacho Nro 056 - Miércoles 4 de agosto de 2010

La Tupac y la ceremonia de la Pachamama

Federación de comunidades indígenas – Qhapaq Ñan Jujuy

La Pachamama- (Madre Tierra). Como todos los años, la Tupac y organizaciones originarias hermanas, realizaron los festejos y veneraciones a la madre tierra, La Pachamama. Este ritual es parte de nuestra cultura milenaria que mantiene los saberes de cada uno de los pueblos originarios andinos, de nuestros antepasados, es un viaje a las raíces, a lo más profundo del sentimiento indígena, allí donde vivimos en medio de nuestros cerros, valles, selvas y quebradas.
En casi todo Jujuy, pero especialmente en la puna jujeña se conservó con gran ahínco esta forma de comunicación con la Madre Naturaleza.
O sea que en este mes de descanso de la tierra de labranza, sus hijos veneran a la madre que le brinda todos los productos para el sustento de la vida, si la sociedad Política entendiera la tendría que declarar un día feriado provincial como mínimo, la Pachamama para la conciencia de los Pueblos Andinos es la máxima expresión de amor. Por lo tanto se conjuga como máximo homenaje a nuestra Madre Tierra.
La divinidad Pachamama representa a la Tierra, pero no solo el suelo o la tierra geológica, así como tampoco solo la naturaleza; es todo ello en su conjunto. No está localizada en un lugar específico, pero se concentra en ciertos lugares como manantiales, vertientes, o apacheta. Pero es una deidad inmediata y cotidiana, que actúa directamente y por presencia y con la cual se dialoga permanentemente, ya sea pidiéndosele sustento o disculpándose por alguna falta cometida en contra de la tierra y todo lo que nos provee.
Es una divinidad creadora, protectora y proveedora; cobija a los hombres, posibilita la vida y favorece la fecundidad y la fertilidad. A cambio de esta ayuda y protección, el pastor de la Puna ofrenda con respeto en señal de agradecimiento lo que recibió todo el año, no sólo en los momentos y sitios predeterminados para el ritual sino, particularmente, en todos los acontecimientos culturalmente significativos, configurándose así una suerte de reciprocidad’. la Pachamama quiere comunicarse permanentemente con sus hijos y especialmente en el mes de mes de agosto antes que comience la siembra del año.
Como nos preparamos
Los hijos de la tierra, nos preparamos ya en la noche del 31 de julio con diversos alimentos como ser mazorcas de maíz, carnes seca, patas, cabezas de cordero, llama, tijtincha entre otros. Generalmente el 1° de agosto en el lugar indicado, se comienza con el agradecimiento, como es habitual también se preparan toda clase de bebidas, porque ese día compartimos el almuerzo con ella, cuando se hace en las casas o en los sembradíos en el mismo lugar de los años anteriores, nos reunimos en familia y vecinos para dicho acontecimiento, siempre es el abuelo o una persona mayor quien comienza la ceremonia, previamente solicita el permiso de la Pachamama para poder comenzar a retirar el primer mensaje.
Generalmente es una piedra o laja que protege las ofrendas del año pasado. Mientras se va desenterrando, los abuelos pueden hacer la lectura de los mensajes que la pachamama manifiesta. Una vez retirado e interpretando todos los mensajes, se comienza a sahumar el centro ceremonial que generalmente es una abertura de unos 20 centímetros de profundidad dependiendo el numero familiar. A continuación comienza a adornarse la tierra a los alrededores de la abertura con flores del lugar como signo de agradecimiento, alegría y respeto.
Una vez adornada, y de acuerdo a las regiones, se comienza a ofrecer las ofrendas u alimentos, los mayores en primer lugar, pidiendo permiso, ofrendan con hojas de coca, en otras costumbres se comienza con coca, alcohol y cigarros, pero el significado mayor es conectarse en el mes de agosto con nuestra madre tierra. ¡Tiene sed! dicen los mayores, cuando la chicha se escurre entre la humedad de la tierra y recibe las ofrendas de variedades de alimentos que la familia o toda la comunidad preparo para ofrecer.
Una vez concluida la ceremonia con toda clase de bebidas y comidas, se procede a cubrir los alimentos ofrendados, con la piedra o laja sacada anteriormente a la espera de poder interpretar el año próximo nuevos mensajes de nuestra madre tierra pachamama.


Por Atilio A. Boron

Los mapuches no son cubanos (disidentes)

Quienes criticamos el sesgo ideológico conservador de la autodenominada “prensa libre”, o “independiente”, debemos luchar contra la convicción profundamente arraigada de que los medios informan y se limitan a “dar” la noticia, haciendo a un lado cualquier afán político. En realidad, salvo contadas excepciones, lo que ocurre es exactamente lo contrario: se informa o se desinforma en función de la perspectiva política por la que toma partido cada medio, y aquélla tiene sólo dos posibles registros: la conservación o la superación del orden social existente. En asuntos como éste la “imparcialidad” es imposible.
Un ejemplo luminoso de lo que decimos lo proporciona el escandaloso silencio de la “prensa seria” de las Américas ante la huelga de hambre que, desde hace más de 15 días, mantienen 31 mapuches en diversas cárceles de Chile donde se encuentran como producto de la aplicación de la Ley Antiterrorista aprobada por Pinochet. Gracias a esa monstruosa legislación, todavía en vigor, hay en las cárceles de la ejemplar democracia chilena 57 mapuches, y alrededor de un centenar han sido procesados por la Justicia de ese país.
No sólo eso: el “estado de derecho” en Chile hace posible una aberración jurídica: que los detenidos sean juzgados por la Justicia civil y militar, por lo que corren el riesgo de ser condenados dos veces por los mismos delitos que supuestamente cometieron. Gracias a TeleSur nos enteramos de esta situación, algo que los “medios de confusión de masas” se empecinan en silenciar. Por eso el hecho no es noticia; ocurre, pero no llega al espacio público. El principal diario chileno, el archigolpista y pinochetista El Mercurio –inmortalizado en la denuncia de los estudiantes chilenos en 1967 que se sintetizaba en la frase “Chileno, El Mercurio miente”– miente otra vez y nada dice al respecto. Al buscar en su archivo “huelga de hambre” los resultados que arroja se refieren a los “disidentes cubanos”, o a un ayuno de algunos dirigentes de clubes de fútbol bolivianos, o a un par de episodios similares en su intrascendencia.
Si uno persiste en la búsqueda surge una avalancha de informaciones sobre la huelga de hambre de Zapata y Fariña en Cuba, acompañada de estremecedoras fotografías. Si se continúa la búsqueda bajo el nombre de “mapuches” lo que aparece es una referencia a una ocupación de tierras realizada el jueves pasado; la presencia de un sol mapuche en el nuevo billete de $ 20.000 y la detención de un mapuche que habría participado en un ataque incendiario en La Araucanía.
Una búsqueda en La Nación de Buenos Aires sólo sirve para reafirmar su “desinteresada” solidaridad con Fariña y los disidentes cubanos, sobresaliendo en su empeño el inefable Marito Vargas Llosa, quien dando nuevas muestras de su ignominiosa capitulación ideológica exalta a aquéllos como verdaderos “héroes de nuestro tiempo”. Claro, de la huelga de hambre de los 31 mapuches no dice ni una palabra.
Esos no son héroes sino indios cimarrones, que merecen pudrirse en la cárcel y enfrentar un doble juicio. ¡Imagínense lo que Marito diría si algo semejante ocurriera en Cuba, Venezuela, Bolivia o Ecuador! Pero para ganar la primera plana de la prensa libre no basta con una huelga de hambre. Hay que hacerla en Cuba. En otro lugar no es noticia. “Libertad de prensa”, que le dicen.


SSde Jujuy - La Justicia dejó sin efecto el aumento del agua

Movilización popular y, que se cumpla la ley

Es como una gran paradoja: gracias a la intervención de la Organización Barrial Tupac Amaru, y la Red de Organizaciones Sociales, se logró la suspensión del aumento que estaba previsto en el cuadro tarifario de Agua de los Andes S.A., y que la SU.SE.PU. Disponía en la Resolución Nº465 y que en algunos casos llegaba al 45% por el servicio de agua potable y de cloacas en la Provincia de Jujuy. Habrá audiencia pública en septiembre.
Con esta participación se logró que se cumpla con la ley, por cuanto no se puede autorizar ningún tipo de incremento en las tarifas por servicios públicos sin que se realice previamente una audiencia publica.
Esto sucede en Jujuy. Y es ejemplo a tener en cuenta, ya que cuando las organizaciones sociales salen a reclamar para que se cumpla una ley, la mayoría de los medios de comunicación, casi automáticamente, acusan a la organización y a Milagro Sala de ejercer violencia.
Ya es casi número puesto que cada movilización o acto de la Tupac ya sale la palabra violencia –como sucedió en la bochornosa campaña con el incidente en San Pedro o cuando fue la muerte de la compañera de ATE en el hospital y donde se acusó a la organización de haber mandado una patota a golpear al director, que luego fue terminantemente desmentida.
Valga como aclaración ya que como es costumbre, con la movilización se habló por todos los medios locales de obstrucción al tráfico o alboroto en la ciudad de San Salvador, sin decir ni explicar las causas de la movilización.
Que era frenar aumentos inconsultos e injustificados y que afectaban a toda la población. Por otra parte, al frenar el aumento de los servicios de agua potable y cloacal, queda demostrado una vez más que la Organización Barrial Tupac Amaru, y la Red de Organizaciones Sociales están siempre presentes en la defensa de los intereses de todos los habitantes y, más aun cuando se trata del bolsillo de los más necesitados, pero por sobre todo, logran que se respete la ley.
La reunión en la SUSEPU
El tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar este mediodía al amparo presentado por CODELCO, en contra del aumento de la tarifa de agua y cloacas dispuesto por la SUSEPU y determinó que hasta que se resuelva la cuestión de fondo, dicha resolución no podrá ponerse en práctica, por lo cual no aumentarán los servicios prestados por Agua de los Andes desde el próximo domingo.
Paralelamente, tras una serie de reuniones desarrolladas por el directorio de la SUSEPU y representantes de la Red de Organizaciones Sociales encabezada por Milagro Sala de la “Tupac Amaru”, se dispuso realizar la audiencia pública previa para determinar si será factible o no imponer un nuevo cuadro tarifario. El vocal José Izquierdo, dijo esta tarde que los plazos para la audiencia “comenzarán a correr desde el próximo lunes, haremos las publicaciones de rigor a la convocatoria y en el término de 40 días a partir de esa fecha, se tendrá que realizar dicha audiencia”.
Por su parte Sala se mostró satisfecha por las gestiones realizadas, ya que dijo, “se les fue la mano, no es que no aumenten, porque de a uno o dos pesos, siempre te aumentan algo y primero hay que ver los números antes de meterle la mano en el bolsillo a la gente, sea pobre o no”. Y por otra parte agregó: venimos parando aumentos, sean del transporte de pasajeros, sea en los alimentos o en los impuestazo que pretenden darle al bolsillo del trabajador, y de toda la población”.
Palabras de Raúl Noro
“Bueno. Desde la Tupac y de la Red de Organizaciones Sociales hemos parado este aumento del agua potable, que en muchos casos llegaba al 50 por ciento. Y antes hemos luchado duro contra el aumento del boleto del transporte de pasajeros y hemos conseguido un abono popular de 1 peso cincuenta centavos. Ellos querían meter el mínimo de 2 pesos. Y en Jujuy 2 pesos es mucho. También paramos el aumento de las tasas de impuestos municipales que en algunos casos llegaban con aumento de 300 por ciento. Y eso lo logramos ateniéndonos a una ley, que ninguna empresa tiene derecho a incrementar un costo sin consultarlo con la comunidad. Entonces el amparo presentado por CODELCO bajo nuestra presión da esos resultados.
“Aquí viene el tema de los derechos de una comunidad o de un pueblo. Muchas veces se desconocen leyes que, precisamente, protegen a la comunidad contra el agio y la especulación ya sea de organismos del Estado como del sector privado. Y hay que tener en claro que los intereses creados, la complicidad muchas veces de sectores oficiales, cuando salimos por estos reclamos, dicen que somos violentos. Los medios comienzan con eso que cortamos el tráfico, que la Tupac, que Milagro Sala y la violencia.
Hacen ruido por ese lado.
“Y no es así. Salimos a defender el bolsillo no solo de las organizaciones, sino de la comunidad. Y exigimos ni más ni menos que se cumpla la ley. Y esa ley dice que tiene que haber una audiencia pública antes de que se produzcan los aumentos. La comunidad tiene derecho por ley a discutir cuando se debe o no aumentar un impuesto o un servicio. Y esta no es una ley de la provincia de Jujuy, es Ley Nacional. Sería bueno que todos los sectores sociales comprendan que la unidad se logra bajo objetivos concretos, por derechos concretos.
“No es que pretendamos dar consejos a nadie, simplemente alertar que hay una ley y es bueno que se cumpla. O hacerla cumplir”.


Sigue el corte de la ruta nacional Nº 86, en Formosa

El pueblo qom reclama sus tierras

Tal como lo anunciamos en nuestro despacho de la Tupac Nº 55, la usurpación de tierras de la comunidad qom La Primavera por parte de propietarios privados y del estado provincial formoseño, y que culminó con el corte de ruta por parte de los hermanos, ya que vienen siendo injustamente expulsados de sus tierras ancestrales.
Aquí transcribimos una nota publicado en el diario porteño Tiempo Argentino, donde corrobora las denuncias que los hermanos qom venían haciendo desde hace tiempo, sin se escuchados.
Reclaman su tierra
“La comunidad La Primavera pide que se le restituyan 600 hectáreas expropiadas y denuncia el desmonte por parte del gobierno provincial. Se trata de una parcela destinada a un centro de estudios de la Universidad local.
La comunidad originaria qom Navogoh La Primavera, una de las tres etnias que habitan en la provincia de Formosa, mantiene cortada la Ruta Nacional N˚86 en el departamento Pilcomayo desde hace nueve días. Apostados a cinco kilómetros de Laguna Blanca, se encuentran en asamblea permanente por un reclamo territorial en el que denuncian la expropiación de 600 hectáreas que les pertenecen y el desmonte de las mismas por el gobierno provincial. “Entre 200 y 300 pobladores de la comunidad nos vamos turnando con estos fríos en reclamo de nuestros derechos avasallados. Nadie nos da respuestas, ni organismos nacionales ni provinciales, no sabemos a quién dirigirnos”, dijo el cacique qom’ lek Félix Díaz a Tiempo Argentino.
El conflicto se originó en 2007, cuando el gobierno de la provincia destinó esas tierras a la creación de un centro de estudios agroforestales, donde se cursarán carreras de la Universidad Nacional de Formosa (ver aparte).
“Nos sentimos impotentes viendo nuestros montes tirados abajo por una topadora contratada por la Universidad de Formosa, donde se va a instalar el Instituto Universitario de la provincia”, denunció Díaz.
Los miembros de La Primavera reclaman al Parque Nacional Río Pilcomayo el territorio que actualmente ocupa y que, según afirman, figura en sus títulos comunitarios.
“Actualmente, el gobierno provincial, ignorando la ley 26.160 de emergencia territorial que dispone el relevamiento de los territorios comunitarios y la detención de los desalojos, ha comenzado la obra del Instituto Universitario en territorio de la comunidad. No hemos tenido suerte con nuestros reclamos, tampoco, con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)”, sostuvo Díaz.
El Congreso Nacional, en diciembre de 2009, prorrogó hasta 2013 la ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades. El objetivo de esta ley es que en ese plazo el INAI realice un relevamiento técnico y jurídico catastral de la situación de dominio de las tierras ocupadas por los pueblos originarios. Según la norma, durante la emergencia “quedan suspendidas las sentencias o los actos procesales y administrativos tendientes al desalojo o la desocupación de las tierras”. Este diario intentó infructuosamente contactar al titular del INAI, Daniel Fernández, que ayer se encontraba en la Cumbre del Mercosur.
El domingo 25 de julio a las cinco de la tarde la comunidad decidió en asamblea cortar la Ruta N˚86, en el cruce del kilómetro 1341, donde se encuentra el acceso a la colonia. “Ya desmontaron quitándonos nuestra materia prima, ahora están levantando un obrador. La única respuesta que nos da el gobierno provincial es la presencia de policías armados, demostrando que es la autoridad la que decide los derechos del formoseño. No nos dan ni el derecho a la información ni el derecho a manifestarnos. La gente del INADI vino en el corte anterior pero nos gustaría que siguiera apoyando nuestro reclamo. Con el corte queremos impedir el paso de los vehículos de construcción. En enero fuimos reprimidos por la policía y ahora tememos que pase lo mismo”, denunció el cacique.
El ministro de Justicia y Trabajo formoseño, Jorge Abel González, bajo cuya órbita está el conflicto, no contestó los llamados de este diario.
El conflicto en Formosa es por tierras ancestrales. La Primavera está ubicada entre Laguna Blanca y Laguna Nainek, a unos 50 kilómetros de Clorinda. Las familias qom son originarias pero no tienen título de propiedad, situación común a otras comunidades aborígenes.
“La universidad no tiene nada que ver”
Ante la denuncia de los miembros de la comunidad qom La Primavera, Tiempo Argentino se comunicó con el rector de la Universidad Nacional de Formosa, Martín Romano, quien sostuvo que si bien hay un convenio firmado con el gobierno provincial, la universidad “no tiene nada que ver” con este conflicto.
“Veo en los reclamos que acusan a la universidad del desmonte de las tierras y de la decisión de ocuparlas, pero puedo asegurar que la UNF no tiene nada que ver con ese tema. Nosotros creamos una carrera pertinente a la región, una tecnicatura en Producción Agropecuaria. Como no tenemos financiamiento para dictarla en otra localidad que no sea Formosa, el gobierno la financia. Actualmente la carrera se cursa en la Escuela Agrotécnica de Laguna Blanca. Es una escuela que pertenece al Ministerio de Educación de la provincia, que nos cede las aulas.”
Con respecto a la inminente construcción del instituto universitario, Romano contestó: “el gobierno provincial quiere crear allí un parque tecnológico y científico, pero eso es exclusividad del gobierno. La universidad no tiene incumbencia en temas de infraestructura. Nosotros tenemos las puertas abiertas para las comunidades. De hecho tenemos becados, y con tutores, particulares a 60 aborígenes wichí, qom, y pilagá.”
Por Natalia Páez


Tupac Mendoza

Guaymallén: "Encuentros de Formación Militante"

La comuna Guaymallén, con apoyo de diversas organizaciones de la provincia y el país, presentó oficialmente el Programa: "Encuentros de Formación Militante" en las instalaciones del Cine-teatro Recreo. El Programa apunta a la formación política y social de las personas que trabajan o colaboran con las diferentes organizaciones sociales de Guaymallén y Mendoza. Su objetivo es acercar herramientas para encarar y ejecutar acciones, que beneficien a la gente, a partir de propuestas y concreciones estratégicas.
Durante el acto, en intendente Alejandro Abraham, rubricó un convenio de Colaboración Mutua, entre la Municipalidad de Guaymallén y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su rector, Arturo Roberto Somoza; el Foro de Radios Comunitarias de la Argentina FARCO, representado por Nelson Belmar; el Centro de Estudios Económicos y monitoreo de las Políticas Públicas (CEMOP), en la persona de Ramón Torrez y la Organización Barrial Tupac-Amaru, por Nélida Rojas.
Con el presente acuerdo, la Coordinación de Relaciones con la Comunidad, tendrá a su cargo la primera etapa del proyecto, que pretende crear ámbitos de formación, discusión y aprendizajes, políticos, sociales, culturales y económicos, con herramientas teórico-prácticas para el pensamiento y la acción política de los militantes sociales de Guaymallén. Para tal fin, se brindará en principio, el curso “Procesos Sociales y Políticos para la Acción Militante”, que comprende los siguientes Módulos:
1º Módulo- Procesos Latinoamericanos de los Pueblos, dictado por profesionales de la Universidad Nacional de Cuyo. Es una introducción de los procesos sociopolíticos que atravesó Latinoamérica en las últimas 3 décadas; para ver, como influyen las decisiones y
procesos históricos en sus acciones, e interpretar el rol de las organizaciones sociales desde su nacimiento hasta hoy.
2° Módulo- Proyectos socio-económicos y crisis del capitalismo, a cargo del Centro de Estudios Económicos y Monitoreo de las Políticas Públicas. Para que los asistentes puedan comprender, los proyectos económicos de los últimos años en la Argentina y su vinculación con el mundo. Desde ahí entender la crisis actual del sistema capitalista y analizar el modelo Argentino del momento.
3° Módulo- Medios de Comunicación y Monopolios, dictado por profesionales del Foro de Radios Comunitarias. En esta instancia, reflexionarán sobre el debate de la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual, y adoptarán una mirada crítica hacia el rol de los monopolios y los intereses de las grandes empresas de comunicación en la historia. Desde el debate de formación-información y comunicación; entenderán el rol de los medios en los últimos 34 años de la historia Argentina y qué repercusión tiene esto en la comunidad donde trabajan las organizaciones.
4° Módulo- Militancia como herramienta de transformación, a cargo de la Organización Tupac-Amaru. Los formadores compartirán experiencias de la organización popular, desde la acción militante. Se refiere a la importancia de ordenarse, participar y definir el concepto teórico-práctico de la militancia como opción de vida.
En el inicio del encuentro, el intendente Alejandro Abraham expresó: “es una buena oportunidad que tienen los dirigentes sociales o barriales y los jóvenes, de acceder a una capacitación política hecha por profesionales, en forma sistemática, que muchos no tuvieron. Además, el recuerdo del año 76 en adelante, donde lo único que pudimos vivir fue el silencio, ya que a muchos los acallaron por la fuerza, la cárcel o directamente, matándolos; por eso tuvimos que crecer en esa dictadura asesina y nos fuimos preparando a los golpes, a pura experiencia”.
“Por eso, a partir de esta formación sistemática, los necesitamos como militantes y soldados de la causa Nacional y popular”, afirmó emocionado el doctor Abraham.
También participó del acto, junto a los integrantes de las diversas agrupaciones mencionadas, el diputado nacional por Mendoza, Jorge “Pampa” Alvaro.
Para Informes e inscripciones, pueden dirigirse a la Coordinación de Relaciones con la Comunidad, a cargo de Pablo Gareca, en Casa Museo Molina, ubicada en calle Paroissiens 747, de Pedro Molina, o comunicarse
Fuente: Diario Mendoza Opina


Muestra Ensayo Documental Fotográfico

Marcha de los Pueblos Originarios hacia el Qhapaq ÑaN

Mariana Méndez -Hacia el Camino Principal-
En el marco del bicentenario más de 15.000 integrantes de comunidades originarias marcharon desde todo el país para reunirse, luego de varios días en una sola columna y culminar la caminata en Plaza de Mayo, para acercarle a la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, sus reclamos, su visión de este Bicentenario de la Patria y sus valiosos aportes en materia cultural y de conservación del medio ambiente.
También, desde esa cosmogonía, la necesaria protección del patrimonio argentino, las reservas naturales de agua, el repudio a las mineras a cielo abierto, a los campos sojeros, a la destrucción de la Pachamama, defendiéndola de los intereses económicos y mafias que compran o los despojan de sus tierras, que los dejan sin fuente de trabajo, que menoscaban su cosmovisión, sus patrones culturales.
Así mismo, desde los pueblos originarios, reclaman y exhortan para que se apliquen finalmente las leyes a favor de la devolución y reconocimiento territorial para poder así liberar al pueblo argentino de la deuda histórica de despojo y humillación. Mas de 500 años de existencia, de lucha constante, de soportar violencia, muertes y privaciones de sus derechos humanos hasta vivir aberraciones como el robo de dnis en Formosa, los cambios de nombres en los dnis no respetando sus nombres originarios de parte de los supuestamente argentinos civilizados que no sabemos cuidar ni siquiera a la madre tierra.
También se solicita suprimir el festejo del 12 de octubre y modificarlo por festejos aborígenes. A su vez, y con razón, los marchantes se han quejado de la invisibilidad de los medios masivos de comunicación que buscaron invisibilizarlos.
La marcha ha sido un hecho histórico.
Y ojala en los años venideros sea incluido en los manuales pedagógicos y que el suelo argentino nos encuentre hermanados y hayamos podido abrir los ojos a los reclamos de nuestras raíces latinoamericanas que hoy en día, vigorosamente, pueden demostrar su sabiduría, su resistencia, su empuje, su claridad, y su función de tutores del suelo en el cual vivimos y la naturaleza que nos cobija y acuna mientras no dejamos de escupirle el suelo que luego nos da de beber.
Es un compromiso social apoyar a nuestros hermanos que hace más de 500 años viven resistiendo y soportando que se menoscaben sus derechos, que no sea respetada la constitución, las leyes, ni sus culturas, ni su lenguaje, ni sus costumbres.
Esta es una invitación a la conciencia, al apoyo y la defensa de toda nuestra República Federal Argentina o de lo que queda en manos de argentinos porque lo demás ya es patrimonio privado de extranjeros adinerados.
Hoy los hermanos y hermanas enarbolan en la whipala pero todos esos colores son los colores de nuestra diversidad argentina, de nuestra pluriculturalidad. Ellos levantan sus banderas y con ellas cobijan los intereses de toda una nación que a veces mira para otro lado vendiéndose y autoboicoteándose en esta civilizada sociedad consumista que nos va a dejar sin hogar para nuestros hijos y nietos. Ellos consideran a la Pachamama su madre tierra. Yo puedo decir que considero que hoy en día ellos son nuestra madre que cuida la tierra y a nosotros de nosotros mismos.
No repitamos más las historias. Comencemos a cambiar, a evolucionar, a abrir la mente y los corazones. Y a trabajar en conjunto unidos.
Por todo esto, los invito a la muestra. Es mi aporte personal a que podamos hacer que esto se inscriba en la historia. Y que a nuestros hijos y nietos les empecemos a contar las cosas por el principio y con la verdad. Los chicos pueden con la verdad, no les enseñemos a mentir y después nos quejemos cuando ellos hagan lo mismo que nosotros hemos hecho.
Doña Esperanza Nieva
Y quiero hacer un homenaje por este medio a doña Esperanza Nieva, Diaguita de Amaicha del Valle, que a sus 81 años de lucha en defensa de los pueblos ancestrales y de la dignidad de la mujer, artesana, coplera y sanadora; que habiendo asistido a la marcha el 20 de mayo, el 9 de junio fue asesinada brutalmente en su casa. Supongo que deberíamos estar agradecidos por el legado que nos ha dejado, su lucha, y la posibilidad de conmemorar su nombre con su muerte y con la fuerza de no dejarse abatir y de enraizarse en la Pachamama para dar nuevos frutos... Esperanza.
Las Fotografía de la muestra son de Mariana Méndez y Rafael Cutó


otras noticias Tupac
A propuesta del presidente boliviano, Evo Morales

Declaran al agua potable como derecho humano universal

La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) aprobó hoy con una gran mayoría la propuesta presentada por Bolivia y respaldada por otros 33 estados de declarar el acceso al agua potable como un derecho humano. Tener en casa agua potable y limpia es ahora un derecho que debe cumplirse en todo el mundo.
La resolución contó con 122 votos a favor en la Asamblea General, donde estuvieron presentes 163 representantes de los 192 miembros de Naciones Unidas.
No hubo votos en contra, sólo 41 países se abstuvieron, ante todo países desarrollados como Estados Unidos Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las naciones en vías de desarrollo en general votaron a favor.
"La resolución describe un derecho al agua (...) de una forma que no refleja el derecho internacional. Por esas razones, Estados Unidos se abstendrá en esta votación", dijo John F. Sammis, el representante norteamericano ante la ONU.
Por su parte, el embajador de Bolivia ante Naciones Unidas, Pablo Solón, consideró que "los seres humanos somos esencialmente agua" y subrayó los problemas de salud derivados de su falta. "Cada año más de tres millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada. La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los cinco años", recordó.
Solón también recordó la alta mortalidad infantil con una breve pausa simbólica de algunos segundos. "Cada tres segundos y medio muere un niño porque no tiene agua limpia", señaló, según informó la agencia de noticias DPA.
Un informe de las Naciones Unidas de 2009 estima que para el año 2015 el 47 por ciento de la población mundial vivirá en zonas áridas y para 2030 unos 700 millones de personas podrían dejar sus lugares de origen por la escasez de agua y falta de saneamiento básico, informó la agencia de noticias Prensa Latina.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que el problema se agrava cada vez más porque 900 millones de personas no tienen acceso al agua potable, mientras que 125 millones de niños menores de cinco años viven en hogares que carecen del servicio.
El derecho al agua potable no es vinculante en el marco del derecho internacional. Su cumplimiento no es exigible por ley ni siquiera para los signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por los 192 países miembros de manera automática cuando ingresan a Naciones Unidas.
Sin embargo, declarar el derecho al agua potable un derecho humano tiene un alto valor simbólico e influye en la política de la ONU y de varios países.
El derecho humano al agua y el saneamiento
La Asamblea General
Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, "El Agua, Fuente de Vida" (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, "El Agua Fuente de Vida", el Programa 21 de junio de 1992, el Programa de Hábitat de 1996, el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992.
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949.
Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre "los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento", inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento.
Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.
Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos.
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención.
Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social ("Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo"),
1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; 2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la Experta Independiente Sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos Relacionadas con el Acceso al Agua Potable y el Saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General , y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al aguasalubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

OSVALDO GASPARINI CUENTA EXPERIENCIA JUNTO A MARTÍN GUEVARA

lunes, 2 de agosto de 2010

LINK DESCARGA DEL PROGRAMA El Club de la Pluma DEL 31-7-2010

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COMPARTIMOS
POESÍA………………………………………………… “PADRE NUESTRO DE LOS PRESOS POLÍTICOS” de Francisco Andino

EDITORIAL……………………………………………“MARQUESINAS, TAPAS, LUCES Y OTRAS YERBAS…“

EFEMÉRIDES EL CLUB:……………………. “LA NOCHE DE LOS BASTONES LARGOS -29-30-JULIO”

DIALOGAMOS CON:

OSVALDO GASPARINI……………………… Memoria: “Celdas de Castigo Junto al Hermano de El Che”

DR. HORACIO LONATTI……………………Literatura: “Presentación Revista Letras Mediterráneas”

PROF. LILIANA QUINTEROS………….. Muros: “Benito Riesco –Presente y Futuro”

DR. NÉSTOR FORERO………………………..Historia -Primer Juicio De La Deuda Externa, El Fallo Olmos De Julio De 2000- 2º parte

LIC. CARLOS PEREYRA MELE…………Geopolítica –El avance del imperio… Ruptura de relaciones de Venezuela y Colombia – 2º parte

ROBERTO LANCELLOTTI……………Ciencia y Algo más…

PROGRAMA RETRANSMITIDO EN DIRECTO POR
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MARQUESINAS, TAPAS, LUCES Y OTRAS YERBAS…

MARQUESINAS, TAPAS, LUCES Y OTRAS YERBAS…

La receta sigue siendo la misma. Por más tiempo que pase las metodologías de distracción siguen siendo las mismas. Por supuesto que suelen aparecer, de vez en cuando, algunas variantes…pero no por cuestión de estética…, cuestión de estrategia no más…

Hace poco, muy poco tiempo era lo que hacía, decía el ex director técnico de la Selección Nacional de Fútbol, como para armar, inventar un tema, un motivo de distracción. Cuando lo importante de ese Seleccionado y su Cuerpo Directivo estaba en otro sitio. Lástima, los muchachos hubiese tenido la oportunidad de generar otras historias más inteligentes…

Luego siguió el tema relacionado a los matrimonios entre gente del mismo sexo… Por un lado los retrógrados eclesiásticos, persignándose por lo que en su medio es moneda corriente, en el mejor de los casos…, los ineficientes políticos que no encuentran argumentos ni ideas para lograr una genuina atención popular; y por el otro los fanáticos de cualquier cosa, que toman banderas para posar en la tv y demostrar que luchan por algo…

Por supuesto que no fueron muchos quienes esgrimieron que los derechos deben ser para todos… Y al respecto se me ocurre que hay algo que en esto está haciendo un ruido muy sordo que nadie quiere escuchar…

Me refiero a los derechos y me pregunto, les pregunto ¿no se debía actuar de la misma manera, con las mismas convicciones y con la misma fuerza, para lograr que comunidades originarias concreten, efectivicen su derecho a la tierra?

Y me sigo preguntando y les sigo preguntando ¿no es legítimo y atinado lograr que disminuya fuertemente la mortandad de infantes en Nuestro País? ¿Y que el hambre se convierta en un mal recuerdo?

Cortinas de humo que le llaman… para tapar las desigualdades que no se solucionan, que avergüenzan a quién quiera mirar y darse cuenta que, en los titulares deberían estar el rostro de un niño sonriendo porque ya no tiene hambre, la madre que disfruta de su hijo a pocos meses de nacer, el originario ofrendando a la Pacha recuperada…

Marquesinas, tapas, luces y otras yerbas para anestesiar conciencias robadas, para ofender y abofetear la inteligencia “soberana”.

Recuerdo que la Marcha de los Pueblos Originarios que culminara en la Casa de Gobierno Nacional, la reconocida Casa Rosada, terminó con el compromiso de crear una comisión para estudiar el tema… ¿hace falta tanto más estudio para reconocer lo obvio?

Digo, pregunto ¿luego de una marcha multitudinaria se gestó comisión alguna para resolver el legítimo derecho de homosexuales, lesbianas, etc.?

¿Y las marchas con la consigna “ni un pibe más con hambre”? ¿También terminó en comisión?

Bueno, no todo está tan mal…, recuerdo cuando los jubilados hacían marchas sin encontrar solución a sus reclamos; en estos días se ha dado un paso en procura de resolver su problemática. Lo mismo está ocurriendo con muchos de los niños que antes por diversos motivos eran excluidos del sistema educativo y han vuelto a las aulas, con algo más que esperanza en sus pancitas…

No está todo tan mal, pero hay mucho que no está bien y hay que corregir.

Quisiera en un futuro no muy lejano, ver envuelto de colores y luces a jóvenes, mayores, originarios, homosexuales, y al resto de, los trabajadores hermanos de mi tierra, festejando la vida, sin sobresaltos ni pesares… ¿será mucho pedir? Que así sea.

NORBERTO GANCI –DIRECTOR- El Club de la Pluma
elclubdelapluma@gmail.com – elclubdelapluma@hotmail.com

sábado, 31 de julio de 2010

EN EL PROGRAMA El Club de la Pluma DEL 31-7-2010

EN EL PROGRAMA El Club de la Pluma DEL 31-7-2010
A PARTIR DE LAS 19 Y HASTA LAS 21 HS.
POR
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OSVALDO GASPARINI……………………… Memoria: “Celdas de Castigo Junto al Hermano de El Che”

DR. NÉSTOR FORERO………………………..Historia -Primer Juicio De La Deuda Externa, El Fallo Olmos De Julio De 2000- 2º parte

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Y MÚSICA EN VIVO……………………………… PABLA MATALÍA


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jueves, 29 de julio de 2010

LA COMPLICIDAD DE LOS CIVILES CON MENENDEZ

La complicidad de los civiles con Menendez



A partir del 28 de febrero de 1974, cuando se produce el primer golpe para-militar conocido como "el navarrazo" , comienza a operar en Cordoba, el partido golpista.

Derrocado el gobierno democratico de Obregon Cano-Atilio Lopez, los partidarios del Plan Condor, empiezan a ganar espacios en todas las instituciones , a fin de imponer el terrorismo de Estado basado en la Doctrina de la Seguridad Nacional.

La policia provincial es militarizada , bajo la direccion de Menendez.

Muchos funcionarios publicos,jueces ,empresarios,sindicalistas y parte del clero , se van alineado politicamente y colaboran con los servicios de informaciones .

Los golpistas van preparando el clima social , desprestigiando al sistema Democratico y aplicando la tortura sistematica a los perseguidos militantes politicos populares.

Los medios de comunicacion aportan la cuota de confusion , aprovechando los errores mas graves del "campo popular", especialmente ,la desunion y el sectarismo ideologico.

Muchos dirigentes civiles "van a golpear la puerta de los cuarteles" buscando un militar "salvador de la patria"...

Estos dirigentes civiles antidemocraticos ,conspiran a favor de Menendez y colaboraran antes, durante y despues de la tirania genocida.

Primero justificaban el accionar de los torturadores con la teoria "por algo será"..

Luego , con la teoria de los "dos demonios" , las leyes de la impunidad,y el indulto .

Finalmente con la "ley del olvido" buscando, hoy, una amnistia o indulto imposible de concretarse.

Las ultimas denuncias de los ex presos politicos , testigos-querellantes, van descubriendo como se tejió la trama de complicidades entre capellanes, jueces, politicos con los militares.

El asesinato de 33 prisioneros politicos , durante 1976, es la prueba mas acabada de como operó el aparato genocida bajo la conduccion de Luciano Benjamin Menendez y Jorge Rafael Videla.

Despues de 34 años de lucha ininterrumpida de ex prisioneros politicos,familiares, hijos,abuelas, abogados y organismos de DDHH , llegamos a conseguir justicia para las victimas de estos crimenes de lesa humanidad.

Los medios de comunicacion social, que en su mayoria fueron paridarios del "silencio complice " con la ley del olvido , estan comenzando a respetar los testimonios de los ex prisioneros politicos de la tirania.

Falta mucho , porque varios canales de TV y radios, "miran para otro lado", salvo la honrosa excepción de los SRT de la Universidad Nacional de Cordoba, dirigida por la Dra. Carolina Scotto, quien es una militante comprometida con los DDHH.

Los conductores de los partidos politicos , con representacion parlamentaria, no se sienten involucrados con la defensa militante de los DDHH, prueba de ello es que no movilizan a sus afiliados a Tribunales Federales , para apoyar a las victimas del genocidio.

Los principales dirigentes sindicales, tampoco se preocupan de movilizar a sus delegados y afiliados para que reivindiquen a las victimas de estos asesinatos .

El alto clero, permanece en silencio , no participa y no apoya a los organismos de DDHH , en su lucha por Memoria,Verdad,Justicia y Reparacion Integral para las victimas del Terrorismo de Estado....

La Fundacion Mediterranea permanece en silencio, y no se ha definido publicamente a favor de los DDHH y las victimas del genocidio.

Finalmente el Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho, no se ha definido , ni movilizado en favor los Organismos de DDHH, familares y la Asociacion de ex presos politicos de la tirania.

Todos los observadores politicos coinciden que al final de este importante juicio, la realidad politica de Córdoba , cambiará profundamente.

En primer lugar los ex presos politicos , dejaran de ser discriminados y marginados sociales y politicos.

Seran verdaderamente respetados por ser los "padres de la democracia" , pues gracias a sus luchas de la Resistencia ,hoy tenemos este sistema de convivencia y organizacion politica.

Los Organismos de DDHH, serán escuchados con mas atención , porque contituyen la voz de la experiencia en defensa de la Democracia ,la Justicia Social y los intereses estratégicos populares.

Los partidos politicos,los sindicatos,los colegios de profesionales, las facultades de las universidades estatales y privadas, las parroquias , los centros vecinales, los lugares religiosos ,los medios de comunicacion social y las camaras empresarias deberan asumir, lo que evitaron durante 34 años....

Nuestras consignas son :

¡Nunca mas la violacion de los DDHH ,los genocidios y las tiranias militares ¡¡¡

¡¡Todo dentro de la Democracia popular ¡¡¡

¡¡No a la impunidad ¡¡¡



¡¡¡Reparación integral a las victimas del genocidio y a la sociedad toda¡¡¡



Lic. CECILIO MANUEL SALGUERO

Testigo querellante causas de DDHH

Cuatro familiares desaparecidos

Cordoba

Argentina

26/07/2010

CECILIO MANUEL SALGUERO
Licenciado en Comunicación Social
Periodista Digital
Cordoba
Argentina
------------
"Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, oralmente, por correo electrónico, por teléfono,por internet, por radioAM, por TV, por la FM de su barrio, por fax ,etc.... . Mande copias a sus amigos,compañeros y familiares : nueve de cada diez personas las estarán esperando. Millones quieren ser bien informados. El Terror, la Manipulación y la Mentira se basan en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad de pensamiento . Derrote el terror del imperialismo globalizado y sus complices locales . Haga circular esta información se lo agradeceran ".
RED NACIONAL de COMUNICACIÓN ALTERNATIVA

martes, 27 de julio de 2010

LA GUERRA DE MRS. OBAMA

LA GUERRA DE MRS. OBAMA

El mayor teórico clásico de la guerra Carl Philipp Gottlieb von Clausewitz pensaba que la guerra moderna es un "acto político", y esta manifestación ponía en juego lo que él consideraba el único elemento racional de la guerra. En su concepción, los otros dos elementos de la guerra son: a) el odio, la enemistad y la violencia primitiva, y b) el juego del azar y las probabilidades. "El primero de estos tres aspectos -escribió- interesa especialmente al pueblo; el segundo, al comandante en jefe y a su ejército, y el tercero, solamente al gobierno. Las pasiones que deben prender en la guerra tienen que existir ya en los pueblos afectados por ella; el alcance que lograrán el juego del talento y del valor en el dominio de las probabilidades del azar dependerá del carácter del comandante en jefe y del ejército; los objetivos políticos, sin embargo, incumbirán solamente al gobierno."

Esta descripción de la “guerra moderna”, vigente y todo un clásico para cualquiera que se dedica al estudio de la Geoestrategia y la Geopolítica o cursante de estado mayor de cualquier ejercito del mundo.

¿Nos lleva a preguntarnos? están siendo considerados esos conceptos por la nueva administración demócrata que dirige el Presidente Barak Obama, a la luz de los resultados que se conocen día a día de la “Guerra de Obama o Guerra de Afganistán”. Cada presidente de EE.UU. desde Franklin Delano Roosevelt para aquí a tenido “su guerra”, salvo la II Guerra Mundial (donde salio victoriosa sobre el fascismo europeo y el imperialismo japonés), los resultados de las otras intervenciones pueden exhibir escasa victorias: Corea, China, Cuba, Laos, Vietnam, Camboya, Líbano, Irak, Afganistán (fueron derrotas o empate que es lo mismo que una derrota) o apoyando a golpes o movimientos terroristas en: Irán, Pakistán, Nicaragua, Republica Dominicana, Chile, Grecia y por doquier, solo puede exhibir éxito totales en la invasión de Granada y Panamá.

Hace pocos días conocíamos del despido del general David McChrystal, luego de unas “declaraciones” donde ponía en duda la capacidad y los objetivos militares de USA en la persona de su comandante en jefe para ganar en el conflicto Afgano, que recordemos, cumplirá 10 años, guerra iniciada para desplazar al Talibán, luego del 11S, grupo este, que nuevamente se ha reorganizado y sus fuerzas campean por todo el país y que ha llevado a la concreción de actos que lo podríamos considerar cómicos sino fuera por la tragedia que allí se esta desarrollando, cuando las fuerzas de la OTAN pagan “peaje” para no ser atacadas, recientemente se descubrió por una investigación del Senado de USA que las empresas que brindan “servicios logísticos” con tropas mercenarias como es el caso de la firma Xe Services (ex Blacwater), paga “peaje” a los talibanes para que no las ataquen (lo cual significa que el propio gobiernos estadounidense “subvenciona”a los Talibanes indirectamente), a ello debemos destacar el descomunal desarrollo de la producción de Heroína que denuncian las agencia de lucha contra las drogas, pues Afganistán se transformo en el país proveedor del 92% de la producción mundial de ese estupefaciente basado en la amapola y que esta producción se disparo geométricamente bajo la ocupación de USA y la OTAN.

Hoy nuevas informaciones “clasificadas”, difundidas por el sitio Wikileaks y publicados en los diarios The Guardian (Reino Unido) y The New York Times (EE.UU.), y la revista Der Spiegel (Alemania), que revelan cómo las tropas mataron a cientos de civiles en incidentes que nunca fueron informados o cómo los ataques de los talibanes minaron a las fuerzas de la OTAN y dieron espacio a la insurgencia en los países vecinos de Pakistán o de Irán. También “The Guardian” indicó que estos archivos revelan cómo «una unidad secreta de fuerzas especiales traza a los líderes talibanes para matarlos o capturarlos sin juicio». El diario británico también se refirió a las cifras de civiles afganos muertos y apunta que los registros filtrados indican 144 incidentes de ese tipo. «Algunas de estas bajas se deben a los ataques aéreos que suscitaron protestas del Gobierno afgano en el pasado, pero un gran número de incidentes hasta ahora desconocidos parece ser el resultado de soldados que abren fuego contra conductores desarmados o motociclistas, a causa de su determinación a protegerse de terroristas suicidas», apuntó.
La prensa informaba de que la tasa de suicidios de militares estadounidenses es de un suicido por día fundamentalmente entre los veteranos de los conflictos de Irak y Afganistán.

Volviendo a von Clausewitz, este concebía la guerra como una empresa política de alto vuelo, sin desconocer la sangre y la brutalidad que implica. Por eso, consideraba que todos los recursos de una nación deben ponerse al servicio de la guerra cuando se decide su ejecución. Y pensaba que la guerra, una vez iniciada, no debe detenerse hasta desarmar y abatir al enemigo. Su definición de la guerra es: "Constituye un acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad". ¿Es este el objetivo de la administración Obama? o ¿la guerra sigue siendo un gran negocio y es allí donde está la respuesta a la pregunta?, ya que una parte considerable de las contribuciones fiscales de EE.UU., van a parar a las arcas insaciables del llamado “complejo militar-industrial”, que hoy representa el 50% del gasto en materia de defensa global, es decir a alimentar esa maquinaria bélica que termina siendo un objetivo en sí misma.

A la luz de los resultados y las informaciones que surgen a pesar de la censura y la colaboración de los grandes medios para apoyar estas aventuras, se hace cada día más evidente que el objetivo para EE.UU.: No es ganar guerras sino el medio de un gran negocio.-

Lic. Carlos Pereyra Mele
Julio de 2010
Fondo para la Cultura Estratégica - Rusia

LA GUERRA DE MRS. OBAMA

LA GUERRA DE MRS. OBAMA

El mayor teórico clásico de la guerra Carl Philipp Gottlieb von Clausewitz pensaba que la guerra moderna es un "acto político", y esta manifestación ponía en juego lo que él consideraba el único elemento racional de la guerra. En su concepción, los otros dos elementos de la guerra son: a) el odio, la enemistad y la violencia primitiva, y b) el juego del azar y las probabilidades. "El primero de estos tres aspectos -escribió- interesa especialmente al pueblo; el segundo, al comandante en jefe y a su ejército, y el tercero, solamente al gobierno. Las pasiones que deben prender en la guerra tienen que existir ya en los pueblos afectados por ella; el alcance que lograrán el juego del talento y del valor en el dominio de las probabilidades del azar dependerá del carácter del comandante en jefe y del ejército; los objetivos políticos, sin embargo, incumbirán solamente al gobierno."

Esta descripción de la “guerra moderna”, vigente y todo un clásico para cualquiera que se dedica al estudio de la Geoestrategia y la Geopolítica o cursante de estado mayor de cualquier ejercito del mundo.

¿Nos lleva a preguntarnos? están siendo considerados esos conceptos por la nueva administración demócrata que dirige el Presidente Barak Obama, a la luz de los resultados que se conocen día a día de la “Guerra de Obama o Guerra de Afganistán”. Cada presidente de EE.UU. desde Franklin Delano Roosevelt para aquí a tenido “su guerra”, salvo la II Guerra Mundial (donde salio victoriosa sobre el fascismo europeo y el imperialismo japonés), los resultados de las otras intervenciones pueden exhibir escasa victorias: Corea, China, Cuba, Laos, Vietnam, Camboya, Líbano, Irak, Afganistán (fueron derrotas o empate que es lo mismo que una derrota) o apoyando a golpes o movimientos terroristas en: Irán, Pakistán, Nicaragua, Republica Dominicana, Chile, Grecia y por doquier, solo puede exhibir éxito totales en la invasión de Granada y Panamá.

Hace pocos días conocíamos del despido del general David McChrystal, luego de unas “declaraciones” donde ponía en duda la capacidad y los objetivos militares de USA en la persona de su comandante en jefe para ganar en el conflicto Afgano, que recordemos, cumplirá 10 años, guerra iniciada para desplazar al Talibán, luego del 11S, grupo este, que nuevamente se ha reorganizado y sus fuerzas campean por todo el país y que ha llevado a la concreción de actos que lo podríamos considerar cómicos sino fuera por la tragedia que allí se esta desarrollando, cuando las fuerzas de la OTAN pagan “peaje” para no ser atacadas, recientemente se descubrió por una investigación del Senado de USA que las empresas que brindan “servicios logísticos” con tropas mercenarias como es el caso de la firma Xe Services (ex Blacwater), paga “peaje” a los talibanes para que no las ataquen (lo cual significa que el propio gobiernos estadounidense “subvenciona”a los Talibanes indirectamente), a ello debemos destacar el descomunal desarrollo de la producción de Heroína que denuncian las agencia de lucha contra las drogas, pues Afganistán se transformo en el país proveedor del 92% de la producción mundial de ese estupefaciente basado en la amapola y que esta producción se disparo geométricamente bajo la ocupación de USA y la OTAN.

Hoy nuevas informaciones “clasificadas”, difundidas por el sitio Wikileaks y publicados en los diarios The Guardian (Reino Unido) y The New York Times (EE.UU.), y la revista Der Spiegel (Alemania), que revelan cómo las tropas mataron a cientos de civiles en incidentes que nunca fueron informados o cómo los ataques de los talibanes minaron a las fuerzas de la OTAN y dieron espacio a la insurgencia en los países vecinos de Pakistán o de Irán. También “The Guardian” indicó que estos archivos revelan cómo «una unidad secreta de fuerzas especiales traza a los líderes talibanes para matarlos o capturarlos sin juicio». El diario británico también se refirió a las cifras de civiles afganos muertos y apunta que los registros filtrados indican 144 incidentes de ese tipo. «Algunas de estas bajas se deben a los ataques aéreos que suscitaron protestas del Gobierno afgano en el pasado, pero un gran número de incidentes hasta ahora desconocidos parece ser el resultado de soldados que abren fuego contra conductores desarmados o motociclistas, a causa de su determinación a protegerse de terroristas suicidas», apuntó.
La prensa informaba de que la tasa de suicidios de militares estadounidenses es de un suicido por día fundamentalmente entre los veteranos de los conflictos de Irak y Afganistán.

Volviendo a von Clausewitz, este concebía la guerra como una empresa política de alto vuelo, sin desconocer la sangre y la brutalidad que implica. Por eso, consideraba que todos los recursos de una nación deben ponerse al servicio de la guerra cuando se decide su ejecución. Y pensaba que la guerra, una vez iniciada, no debe detenerse hasta desarmar y abatir al enemigo. Su definición de la guerra es: "Constituye un acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad". ¿Es este el objetivo de la administración Obama? o ¿la guerra sigue siendo un gran negocio y es allí donde está la respuesta a la pregunta?, ya que una parte considerable de las contribuciones fiscales de EE.UU., van a parar a las arcas insaciables del llamado “complejo militar-industrial”, que hoy representa el 50% del gasto en materia de defensa global, es decir a alimentar esa maquinaria bélica que termina siendo un objetivo en sí misma.

A la luz de los resultados y las informaciones que surgen a pesar de la censura y la colaboración de los grandes medios para apoyar estas aventuras, se hace cada día más evidente que el objetivo para EE.UU.: No es ganar guerras sino el medio de un gran negocio.-

Lic. Carlos Pereyra Mele
Julio de 2010
Fondo para la Cultura Estratégica - Rusia

lunes, 26 de julio de 2010

LINK DE DESCARGA PROGRAMA DEL 24-7-2010

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DIALOGAMOS CON:

MARÍA ALICIA NOERO……………………………………..Politóloga “Ley de Bosques”

DR. NÉSTOR FORERO………………………………Historia -Primer Juicio De La Deuda Externa, El Fallo Olmos De Julio De 2000-

LIC. CARLOS PEREYRA MELE…………………Geopolítica –El avance del imperio… Ruptura de relaciones de Venezuela y Colombia

ROBERTO LANCELLOTTI……………….Ciencia y Algo más…

Y MÚSICA EN VIVO………………………………………..ADRIANA CÉLIZ
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domingo, 25 de julio de 2010

“CUANDO PARTE DEL MUNDO TIRA PARA ABAJO…”

“CUANDO PARTE DEL MUNDO TIRA PARA ABAJO…”

Es increíble, sencillamente increíble… Cómo después de tanto tiempo, de tanto estudio, de tantos avances, actualizaciones, revoluciones: industrial, científica, obreras, sociales, etc. tengamos que seguir soportando la existencia de individuos/as que aún no han puesto de sí, todo para acompañar los tiempos que corren…

Desde los primeros días del género humano sobre la tierra que, pasando por todo tipo de arbitrariedades para alcanzar al menos, un instante de tranquilidad, lucidez, raciocinio… dicho género realizó ingentes esfuerzos para lograr una vida más apacible, generosa y equitativa…

Bien, todo ello desde lo, digamos, idílico… si se quiere… Pero, según los resultados hasta el presente, pareciera que el género en un gran número, se ha esmerado en dificultar la vida del resto de los habitantes de este planeta.

Sin ir muy lejos, respecto de lo acontecido en estos últimos días, a pesar de lograr “blanquear” y “sincerar” a nivel social, situaciones de familias diversas, muestra a las claras cómo, muy bien determinados sectores se empecinan en querer retrazar los relojes de la historia. En fin, parece que hay muchas sotanas que no han perdido el polvo medieval…

Otra prueba para sostener lo expresado, podría ser el intolerable ultraje cometido por los señores del norte, con el miserable e inhumano bloqueo a la isla de Cuba. Sumemos a ello la invasión “humanitaria” al golpeado pueblo de Haití, la imposición democrática en Honduras, la “colaboración militar” en Costa Rica, el reforzamiento del Plan Colombia armando el eje Chile-Perú-Colombia, la inminente amenaza al pueblo Iraní, etc., etc.…

Volviendo a nuestro país, podemos agregar a lo dicho las continuas represiones de todo orden, que sufren militantes sociales, originarios y trabajadores cuando reclaman se respeten sus derechos.

En fin, se avanza en algunos aspectos relacionados con el “sinceramiento” de realidades ya inocultables, pero aquellas otras realidades para las que no hacen falta leyes para su “reconocimiento” y solución, parece que el tren del progreso se quedó en una vía casi muerta.

Intentado no herir fanáticas susceptibilidades, me animo a decir que falta mucha valentía e inteligencia para ser merecedores del reconocimiento popular, en esto de acompañar los tiempos que corren; que a decir verdad, eso de correr, como correr, parece que no mucho…, trotan no más…

¿Y si nos animamos a dejar la modorra de la estupidez política y mediática, para crecer en lo humano? Tal vez el futuro sea un tanto más amable. Que así sea…

NORBERTO GANCI –DIRECTOR- El Club de la Pluma

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viernes, 23 de julio de 2010

EN EL PROGRAMA El Club de la Pluma DEL 24-7-2010 A PARTIR DE LAS 19 Y HASTA LAS 21 HS....

EN EL PROGRAMA El Club de la Pluma DEL 24-7-2010
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martes, 20 de julio de 2010

Veinte preguntas sobre el Código de Faltas

Veinte preguntas sobre el Código de Faltas

por Horacio Javier Etchichury,

docente de la Universidad Nacional de Córdoba



Aquí intento presentar, del modo más claro posible, alguna información sobre el Código de

Faltas. No es todo lo que se necesita saber, ni reemplaza el asesoramiento de abogadas/os. Cada

caso debe analizarse de modo particular y cada persona u organización debe tomar sus propias

decisiones en la materia.



1) ¿Qué es el Código de Faltas?

Es una ley de la provincia de Córdoba, aprobada por la

Legislatura con el número 8431. Supuestamente, el Código sirve para castigar algunas conductas

(las “faltas”) que perjudican la vida cotidiana y así facilitar la convivencia. Pero en realidad, hoy el

Código incluye muchos comportamientos que no afectan a nadie y que son, en muchos casos, el

ejercicio de derechos que están en la Constitución Nacional.



2) ¿Cómo funciona el Código en la vida diaria?

Esta ley autoriza a la Policía a detener personas

que estén cometiendo una falta (art. 123 del Código). A los detenidos se les puede imponer luego

una pena de multa (máxima: 5000 pesos, art. 106) o de días de arresto (máximo: 180 días, art. 111).

Durante 2007, según información oficial, la Policía hizo 15.000 (quince mil) detenciones en la

ciudad de Córdoba. O sea, 41 detenciones por día.



3) ¿Qué pasa si me detienen?

Para detener a alguien, la Policía lo acusa de estar cometiendo una

falta y luego lo lleva a una comisaría. Allí queda entre uno y tres días, esperando la “planilla de

antecedentes”. Si no aparece alguna condena anterior, la Policía libera a la persona. Los días que

estuvo presa no son el castigo por la falta, sino una “detención preventiva”. La persona debe volver

diez o quince días después: ahí se le hace firmar un papel con la condena aplicada. Esto se llama

“notificación” (art. 117). Cuando pone su firma, la persona está diciendo que se entera de la

condena y que está de acuerdo. En general, no hay que cumplir la condena en ese momento. El

arresto queda pendiente para la próxima detención (art. 22), porque estará en la “planilla”.



4) ¿Quién dicta la condena?

Lo hace un comisario (o subcomisario, en el interior) (art. 114).



5) ¿Cuándo tengo derecho al arresto en mi casa?

Según el mismo Código (art. 24), cuando no

haya lugar en los establecimientos adecuados. También si la persona detenida es una mujer

embarazada o que esté amamantando, o un individuo mayor de 60 años o que sufra alguna

enfermedad o impedimento. Por último, el arresto domiciliario corresponde cuando la detención en

otro lugar pudiera perjudicar de modo grave e irreparable a la familia de la persona arrestada.



6) ¿Cuánto tiempo queda la condena en mi registro?

Se mantiene por 2 (dos) años (art. 11).



7) ¿Qué quiere decir “apelar” la condena?

Significa rechazar la decisión del comisario, y pedir

que un juez la revise (arts. 118 y 120). Para hacerlo, debe escribirse “APELO” antes de la firma en

el papel donde figura la condena. Si no se puede, hay que ir inmediatamente después de firmar al

juzgado de Faltas correspondiente (en la ciudad de Córdoba, en el edificio de Tribunales I, Caseros

555). Allí se presenta un papel con el nombre, DNI y domicilio de la persona condenada, y se pone

por escrito lo ocurrido y se dice claramente que se quiere apelar la condena. En el mismo papel,

debe pedirse la asignación de un abogado defensor gratuito (art. 15) si no se tiene dinero para uno

privado. Este escrito de apelación debe llevarse en dos copias. Una es para el juzgado; la otra, con

un sello que indica la fecha de presentación, queda para la persona que apela.



8) Si estoy detenido/a, ¿puedo apelar la condena?

Sí, a través de otro. Si luego de la condena la

persona sigue arrestada, cualquiera puede hacer la apelación en su favor (art. 118).



9) Si apelo, ¿me pueden dar más días de arresto?

No. El juez solamente revisa la condena. Puede

eliminarla, declarando inocente a la persona. Puede también confirmarla; pero no puede aumentarla

(art. 122).



10) ¿Tiene la Policía derecho a detenerme por el Código de Faltas?

Sí, pero no corresponde. Sí

puede porque el Código vigente le da esa atribución (art. 123). Pero no corresponde porque ese

mismo Código es inconstitucional.



11) ¿Qué quiere decir que el Código es “inconstitucional”?

Significa que va en contra de

derechos asegurados en la Constitución Nacional, y que no debería mantenerse como ley de la

Provincia. Hasta que la Legislatura lo elimine o lo cambie por otro, se puede pedir al juez que lo

declare inconstitucional y que no lo aplique en el caso de la persona detenida.



12) ¿Por qué el Código es inconstitucional?

Hay dos razones principales. 1) El procedimiento del

Código viola los derechos constitucionales de defensa y de acceso a la Justicia. 2) El Código

castiga algunas formas de ejercer la libertad personal y los derechos constitucionales de circular, de

trabajar y de expresarse, entre otros.



13) ¿Cómo afecta el derecho de defensa?

La Constitución (en su art. 18) garantiza ese derecho a

tener un defensor. Pero según el Código “no es necesario” tener abogado (art. 15), a pesar de que

está en juego la libertad de la persona.



14) ¿Cómo afecta el derecho de acceder a la Justicia?

Según la Constitución, solamente un juez

“independiente” e “imparcial” puede resolver sobre los derechos y la libertad (Convención

Americana de Derechos Humanos, arts. 8 y 25; esta Convención vale tanto como la Constitución).

En el Código de Faltas, la condena es dictada por un comisario o subcomisario (art. 114). No es un

juez; tampoco es “independiente” (depende del Jefe de Policía y del Gobernador); tampoco es

“imparcial” (integra la misma institución que detiene y acusa a la persona). No juzga “desde

afuera”, sino que es parte en el procedimiento.



15) ¿Cómo afecta la libertad personal?

Nuestra Constitución (art. 19) garantiza esa libertad

mientras no se dañe a otros ni se afecte el orden o la moral pública. El Estado no puede castigar el

ejercicio de esa libertad personal. Pero el Código establece pena de arresto para quienes tomen una

bebida alcohólica en la calle (art. 61), sin que ello afecte a nadie ni provoque ninguna alteración del

orden.



16) ¿Cómo afecta a la libertad de circular?

La figura del “merodeo” (art. 98) castiga con arresto a

quien esté “en actitud sospechosa” cerca de edificios o vehículos. El personal policial define qué

resulta “sospechoso”: cualquier caminata por la calle puede convertirse en “merodeo”. No hace falta

que nadie solicite a la Policía que actúe. Esto afecta el derecho a transitar (art. 14 de la

Constitución). Algo parecido ocurre con la “omisión de identificarse” (art. 79 del Código), que

permite arrestar a quien no se identifique ante la Policía o no responda sus preguntas.



17) ¿Cómo afecta el derecho a trabajar?

Contra quienes ejercen el trabajo sexual se usa la figura

de “prostitución molesta o escandalosa” (art. 45 del Código). Tampoco hace falta que alguien se

sienta molesto o escandalizado: la Policía puede detener por iniciativa propia. Esta falta tiene una

pena más alta que la de “escándalo público” (art. 52): se castiga especialmente al trabajo sexual. Así

se violenta el derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución y art. 6 del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; este Pacto tiene el mismo valor que la Constitución).



18) ¿Cómo afecta a la libertad de expresión?

La figura de “reuniones públicas tumultuarias” (art.

99) también puede usarse contra manifestantes. La Policía decide qué es un tumulto y puede arrestar

a quienes están en la marcha (aunque no participen en el tumulto ni lo causen). Esto puede limitar

los derechos a la libre expresión y a peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución).



19) ¿Qué hacer frente al Código?

Cada organización debe definirlo. Desde el punto de vista del

derecho hay varias alternativas. Por ejemplo, puede usarse el hábeas corpus (art. 43 de la

Constitución): es un escrito para pedir a un juez que libere a alguien detenido por Código de Faltas,

solicitando que se declare inconstitucional el artículo que le hayan aplicado, y también que se le

provea un abogado defensor. Cualquier persona, incluso sin abogado, puede presentar un hábeas

corpus a favor de otro. Debe hacerse en la mesa de entradas de Tribunales II (Fructuoso Rivera 720)

de lunes a viernes de 8 a 20 hs, y fuera de esos días y horarios, en la mesa de atención permanente

en Tribunales I (Bolívar 250). Hay que llevar dos copias, para quedarse con una sellada y firmada

por quien recibió el escrito. El hábeas corpus también puede usarse para pedir que se garanticen

condiciones sanas de detención o para prevenir un arresto que esté por producirse.

Pueden pedirse acciones a otros poderes. El Gobernador, como jefe supremo de la Policía, puede

ordenar que se asigne abogado defensor a cada detenido por faltas, o fijando pautas claras para las

figuras más discutibles (como el “merodeo”). La Legislatura puede reformar o derogar el Código

para asegurar el respeto de la Constitución. También puede designar los jueces de faltas que

reemplacen a los comisarios, algo que se viene postergando desde 1994. El Tribunal Superior de

Justicia puede dictar “normas prácticas” para la aplicación del Código (art. 127) ordenando que se

provea abogado defensor a cada persona detenida, o que la “planilla de antecedentes” se espere en

libertad, o que cada condena se apele automáticamente. Estas son apenas algunas vías posibles:

cada organización decidirá cuáles sirven a sus estrategias.



20) ¿Dónde puedo leer el Código de Faltas y un modelo de hábeas corpus? Hay más

información en http://codigodefaltas.blogspot.com



Córdoba, julio de 2010.

FALLO ORIGINAL DE LA CÁMARA SOBRE CASO MAURICIO MACRI

FALLO ORIGINAL DE LA CÁMARA SOBRE CASO MAURICIO MACRI

macri mauricio PRO-CESADO





Aquí el fallo que según macri mauricio(1), dice que lo escribió Néstor Kirchnner, para hacer una maniobra y pasarlo por la derecha… Y la derecha - derecha…es de macri mauricio. Según dicen los pro-Cesados, le ha hecho tantas cosas este Néstor– a macri mauricio- que se le infiltro en su asesor de imagen y le hizo afeitar el bigote como el fascista aznar, argumentando que así podía pasar desapercibido …pero no fue así…Cómo no va a darle bronca a este hijo discriminado -macri mauricio-, si el apenas hizo lo que le enseñaban de chiquitito que era espiar que hacían los empleados, la hermana, los primos, los amigos, y para eso trabajó con gente espiona de su mayor confianza…

Es embromado que tanta gente INTOLERANTE se moleste por que la escuchen y las vigilen…

Yo pensaba: ¿No será que está muy bueno buenos aires??

Miguel Longarini



(1) Las minúsculas son tenidas en cuenta



Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario



C.N° 44.450 “Incidente de apelación del resolutorio de fecha 14 de mayo de 2010”
Juzgado 7 - Secretaría 13
Expte. n° 12.466/09/40
Reg. n° 689


//////////////nos Aires, 15 de julio de 2010.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I)

Con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes, el Tribunal debe revisar la resolución dictada por el Dr. Norberto Oyarbide con fecha 14 de mayo ppdo., a través de la cual amplió el procesamiento de Jorge Alberto Palacios y procesó a José Luis Rey, Horacio Enrique Gallardo, Mauricio Macri y Mariano Narodowski. En ese mismo auto se dispuso el sobreseimiento de Guillermo T. Montenegro, temperamento que no fue recurrido y ha quedado firme ( v. fs. 1/321).


I. i) J. A. Palacios fue procesado como “coautor penalmente responsable de los delitos previstos en el art. 153 incisos 2° y 4°, en concurso ideal con el delito previsto por el Art. 293 del Código Penal, reiterado en cinco oportunidades” (punto dispositivo VI).
Su defensa, en cabeza del Dr. Diego I. Richards, considera dogmático y arbitrario el razonamiento del juez a través del cual le atribuye la participación en las escuchas de Daniela Roca, Rodrigo Blas Velazco, Diego Natalio Molaro y Carlos Ávila, por el sólo hecho de haber mantenido comunicaciones telefónicas con James, quien retiraba los cassettes donde quedaban registradas dichas intervenciones. Entiende, además, que se contradice con el fundamento del anterior procesamiento respecto del hecho vinculado a Burstein, y en el cual se había intentado acreditar un interés por parte de Palacios. Agrega que es ilógico sostener que su asistido controlaba a James, sobre todo cuando la actividad de este último se remonta –por lo menos- al año 2007. Paralelamente se agravia del mantenimiento de la prisión preventiva y del embargo, en este caso, por la arbitrariedad de su monto -$ 250.000- (fs. 399/400).

En su memorial ante esta Cámara llama la atención sobre nuevos descubrimientos que tendrían incidencia sobre el proceso: la posible identificación del autor de la llamada anónima como integrante de la Secretaría de Inteligencia y la posible adulteración de registros en los expedientes policiales de la provincia de Misiones, de donde surgieron las solicitudes a los jueces provinciales. Recuerda, finalmente, la resolución de esta Sala en el incidente de excarcelación para insistir en que esta resolución del juez posee los mismos vicios de aquella que fuera anulada. También, repite su crítica dirigida a la falta de fundamentación del monto del embargo.


I. ii) El procesamiento de J. L. Rey es por haberlo considerado “coautor penalmente responsable de los delitos previstos en los Arts. 153 (conforme ley 23.077), 248 y 293, todos ellos del Código Penal, concursando dichas figuras entre sí en forma ideal, reiteradas en cinco oportunidades, las cuales concursan de manera real con los delitos previstos en el art. 153 incisos 2° y 4°, y el art. 293 del Código Penal, reiterado en dos oportunidades. Asimismo, todos ellos concurren materialmente con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, figura prevista en el Art. 210 del Código Penal de la Nación” (punto dispositivo I).
El Dr. Arturo C. Goldstraj, su abogado, inicia su planteo remarcando que el procesamiento no es derivación razonada del derecho vigente y que exhibe vicios que afectan su validez. Dice que se recurre a una interpretación extensiva o analógica que se encuentra vedada en el derecho penal y que el interlocutorio es autocontradictorio e incongruente. Explica los hechos como un “fraude o estafa procesal”. De seguido cuestiona la calificación escogida, indicando que entre un delito medio y un delito fin hay tan sólo un concurso aparente y que las decisiones judiciales no pueden ser nunca ideológicamente falsas pues su naturaleza no es probatoria. Agrega que las escuchas realizadas con anterioridad a la reforma legal eran atípicas -característica que se extiende hasta el agotamiento de la conducta- y que se trata de delitos de acción privada en los que no puede procederse de oficio. Respecto de la asociación ilícita, ella no estaría configurada en autos. Finalmente, destaca la ausencia de pruebas que refuten el descargo de su asistido. El monto del embargo -$ 250.000- es también apelado por alto y por carente de explicación (v. fs. 398).
En forma oral el letrado desarrolló los agravios ante esta Cámara.


I. iii) A H. E. Gallardo se lo procesó como “coautor penalmente responsable de los delitos previstos en los Arts. 153 (conforme ley 23.077), 248 y 293, todos ellos del Código Penal, concursando dichas figuras entre sí en forma ideal, reiteradas en tres oportunidades, las cuales concursan de manera real con los delitos previstos en los arts. 153 incisos 2° y 4°, y 293 del Código Penal, reiterado en cinco oportunidades. Asimismo, todos ellos concurren materialmente con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, figura prevista en el Art. 210 del Código Penal de la Nación” (punto dispositivo III).
Su abogado, el Dr. Erik R. Soderlund, se remite al descargo ofrecido al momento de prestar declaración indagatoria y que gira alrededor del desconocimiento por parte del ex magistrado de la falsedad de los pedidos de intervención telefónica cursados por los efectivos policiales. El letrado hace una crítica de la adjudicación y del significado jurídico otorgado por el juez, quien, aduce, debió reparar en el principio de confianza que existía respecto de la actividad de los policías (v. fs. 401/407).
En su memorial, el Dr. Soderlund, profundiza esa crítica.


I. iv) M. Macri fue procesado como “coautor penalmente responsable de los delitos previstos en los Arts. 153 (redacción Ley 23.077), 248 y 293, en una oportunidad, en concurso real con el delito previsto en los Arts. 153 incisos 2° y 4° y 293 del código de fondo, en una oportunidad. Asimismo, ambos concurren materialmente con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, figura prevista en el Art. 210 del Código Penal de la Nación” (punto dispositivo IX).
Sus defensores, Dres. Santiago Feder y Ricardo Rosental, identifican en párrafos numerados sus críticas al auto de procesamiento de su asistido. Dicen: que el procesamiento no es reflejo de las constancias del expediente y ha desoído la alerta que diera este Tribunal en relación a evitar su atomización; que desde un comienzo la investigación fue direccionada en contra de Mauricio Macri y de las autoridades del Gobierno de la Ciudad –la visión parcial se traduciría en la elección injustificada del período de tiempo que va del año 2007 al año 2009-; que la reconstrución del suceso histórico asignado es arbitraria y antojadiza; que los datos invocados como fundamento para la atribución de participación ni siquiera son indiciarios –serían sólo conjeturas arbitrarias-; que la lógica del procesamiento de Macri es muy distinta del de otras personas –parece que se hubiese disminuido el estándar exigido-; que el supuesto interés que habría tenido Mauricio Macri en las escuchas de Leonardo y Burstein no pasa de ser una conjetura del juez; que a partir de la suposición de ese interés se construyó un discurso con datos inconexos y sin valor imputativo; que Leonardo no sindicó a Mauricio Macri como presunto organizador de la intervención telefónica ilegal sino que expresó unicamente una creencia que, de hecho, también involucraba a Richard Ford –a quien núnca se convocó-; que Leonardo se halla comprendido en las generales de la ley, a pesar de lo cual el juez acogió sus dichos como un dato obejtivo; que el procesamiento no evalua el contenido de las grabaciones; que no se investigó ninguna línea alternativa para explicar la intervención del teléfono de Leonardo como sí se hizo con otras personas involucradas; que no se entiende que se haya interpretado como sospechoso el mail de la retractación cuando la reacción era natural y lógica y debió haber sido tomado como un elemento desincriminante; que el juez enhebra datos descontextualizados –“ que por sí mismos nos demuestran nada”- para vincularlos al alegado interés, tal como sucede con las características de la contratación de James; que la activación de las antenas ubicadas en la zona en la cual vivía Macri durante los días en los cuales James retiró de la SIDE los cassettes “no puede ser indicio de nada”; que el supuesto interés en la escucha de Burstein también se asienta sobre conjeturas; que el juez no meritúa que no existieron comunicaciones de Macri con James ni tampoco con Palacios –que el presunto interés personal de Palacios se haya trasladado a un interés institucional en Macri es una conjetura sin apoyo en datos concretos-; que el juez no ha evaluado que el supuesto llamado que dio origen a la investigación había mencionado tan sólo a Palacios, por lo que nada autoriza a relacionar a Macri con la escucha a Burstein; que el juez omite valorar –cuando sí lo había hecho en relación a la escucha de Leonardo- lo que captaron las antenas los días en que se retiraron los cassettes vinculados a Burstein porque el celular de James no se activó en la zona del domicilio de Macri -se trataba de una comprobación negativa que fue ignorada-; que se tomaron en consideración los testimonios de Gabriela Cerruti y Roberto Digón, pasando por alto la parcialidad y subjetividad de sus relatos y que ninguno de los dos conocía “de primera mano” los hechos que refirieron; que no hay ninguna prueba que demuestre la intervención de Macri en la asociación ilícita ni se describieron en la indagatoria las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se basa esa afirmación, pues la imputación sobre la participación en la asociación ilícita se montó “pura y exclusivamente” en las escuchas de los señores Leonardo y Burstein; que el discurso del juez para fundar la participación en la asociación ilícita es un ejercicio de retórica sin sustento en la realidad; que el juez no ha evaluado las pruebas que constituyen la totalidad del expediente y de donde se deriva que la asociación ilícita se remonta a muchos años antes de la asunción de Macri en el Gobierno de la Ciudad –esa parte propuso pruebas para demostrar la independencia de su asistido respecto de la asociación ilícita pero no fueron aceptadas por el juez-; que las medidas de prueba rechazadas por el juez buscaban demostrar “que el alcance temporal, territorial y personal de la asociación que se investiga sería de una envergadura muchísimo mayor que la que se presupone” y que concretarlas importaba asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa; que se ha afectado de manera directa el derecho de defensa de Macri pues ni en la indagatoria ni en el procesamiento se ha descripto detalladamente el hecho atribuido, lo que constituye una causal de nulidad; que, finalmente, existen “sobradas irregularidades y muestras de concreto direccionamiento hacia los funcionarios del Gobierno de la Ciudad desde los prolegómenos de la causa” (v. fs. 343/357).
En el memorial presentado ante esta Cámara, los Dres. Feder y Rosental califican la pesquisa “como un largo camino tendiente a comprometer la situación del Jefe de Gobierno en la trama de escuchas que, si bien existió, resulta completamente ajena a su persona”. Desarrollaron allí los agravios introducidos en la anterior instancia.



I. v) Finalmente, a M. Nadorowski se lo procesó como “autor penalmente responsable del delito previsto en el inciso 1° apartado a) del artículo 277, agravado en los términos del inciso 3° apartado d) del mismo artículo, y con aplicación de la inhabilitación especial del inciso 3° del artículo 279, ambos del código penal” (punto dispositivo XI).
El Dr. Carlos Alberto Beraldi, su defensor, señala, en primer lugar, una violación al principio de legalidad penal como consecuencia de haberle asignado al tipo descripto por el artículo 277, inc. 1, ap. a), del C.P. un alcance indebido. Luego, apunta a un apartamiento del principio de culpabilidad como consecuencia de haberse atribuido una responsabilidad meramente objetiva. En tercer lugar, denuncia estar frente a un supuesto de arbitrariedad –en el sentido en el que ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-. Por último, considera excesivo el monto del embargo impuesto -$ 100.000- (v. fs. 340/342).
El letrado desarrolló tales agravios en forma oral ante el Tribunal, oportunidad en la que postuló la nulidad de la resolución y, subsidiariamente su revocación.


I. vi) El querellante Sergio Leonardo Burstein, junto a su letrado -Dr. Hernán D. Del Gaizo-, se presentó ante esta Sala, por escrito, para solicitar la confirmación de la resolución apelada.
Dijo que el rol de los magistrados provinciales en la organización criminal consistía en ordenar las intervenciones cuando un miembro de la asociación ilícita se lo requería –que se tratase de dos jueces aseguraba que sus ausencias no fuesen “un impedimento para el funcionamiento del circuito paraestatal de espionaje”. Respecto de Mariano Nadorowski, su aporte fue recibir formalmente a James en su Ministerio y retribuirlo, no para que cumpla tareas lícitas sino para que “cumpla con su auténtica función de espionaje”. De Mauricio Macri, dijo que estaba probada su responsabilidad de acuerdo -a grandes trazos- a la siguiente lectura: desde el nombramiento de James en el Ministerio de Educación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –del cual ejerce la jefatura- comenzó, a través de sus recursos económicos, a sostener su actividad ilícita, que no consistía en trabajar de asesor legal para aquella área sino en trabajar –informalmente- en la Policía Metropolitana –otro organismo dependiente del gobierno local-, llevando a cabo tareas de espionaje (la inserción de James en la administración pública local es coetánea a la intervención del teléfono del cuñado de M. Macri). En lo que hace a la intervención de sus comunicaciones, recuerda la existencia de un conflicto con el Jefe de Gobierno a partir de la decisión de designar a Jorge A. Palacios al frente de la Policía Metropolitana. Postula que “Mauricio Macri insertó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la organización criminal, no contrató a Ciro James por fuera del ámbito de la administración pública porteña, lo recibió en ella y le otorgó todas las condiciones que favorecían su actividad ilícita como denominador común de las operaciones de espionaje: nombramiento, retribución, cobertura, confidencialidad y libre desenvolvimiento en la estructura estatal devenida en paraestatal” y lo justifica focalizando en una serie de factores: “el denominador común del espionaje Ciro James (a) logró la intervención telefónica del cuñado del Jefe de Gobierno; (b) su esposa era socia de la esposa del Jefe de Gabinete de Ministros; (c) el Ministro de Educación le pagó ciento once mil pesos sin que trabaje; (d) tenía un fluido trato con el primer Jefe de la Policía Metropolitana quien le encomendó la representación de la Policía Metropolitana ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad; y (e) con el sucesor de Palacios, Osvaldo Chamorro, también tenía trato directo en la sede de la Policía Metropolitana como fue registrado por filmaciones”.


I. vii) El Fiscal de Cámara, Dr. Germán Moldes, aportó su opinión en orden a los planteos de nulidad formulados por las partes. Estimó que: “todo lo referido a la validez del modo en que fue iniciada y promovida la pesquisa, lo que incluye a las menciones sobre la investigación de delitos de acción privada, está resuelto por el Tribunal en las causas 43.915 y 43.998; a tales decisiones cabe remitirse y no agregar aquí nada más.- Lo señalado en punto al perjuicio que ocasiona la decisión del Sr. juez de no habilitar a la defensa para compulsar las transcripciones de ciertas escuchas agregadas a la causa, está tratándose en la causa 44.523 (…); entonces, este asunto también debe quedar fuera de esta respuesta, porque específicamente se está conociendo en otro incidente. (…) Los otros argumentos de la defensa presentan los agravios que habría irrogado la actuación del Sr. juez en el proceso (por ser defectuosa la intimación y por haber denegado –por el momento- la producción de ciertas pruebas).- La situación ventilada tiene una incidencia tan estrecha con la médula de la decisión recurrida, que, no siendo ostensiblemente nulos los actos procesales referidos, pueden aquellos agravios ser atendidos, ponderados y resueltos en el recurso de apelación concedido, de espectro más amplio” (fs. 563).

II)

Previo a adentrarnos en la revisión de lo que hace al fondo del auto de procesamiento, corresponde dar respuesta a los planteos de nulidad introducidos por las partes. Observamos dos grupos: aquel que denuncia la invalidez del pronunciamiento por defectos en su fundamentación y aquel que apunta a actos procesales previos pero cuyos vicios –a entender de los nulidicentes- se proyectarían en el auto apelado.
Respecto del primer grupo, ninguna de las afirmaciones que hacen las partes, tales como deficiencias en el razonamiento lógico o una fundamentación defectuosa o aparente, escapan de lo que constituye su disenso respecto de la decisión tomada por el a quo y el mérito contenido en ella, atacable por la vía que se ha intentado en el presente incidente. En consecuencia, se trata de supuestos de absorción de la nulidad por la apelación, siendo aplicable aquella cita tantas veces repetida de que A...la absorción del recurso de nulidad por el de apelación es propio de los códigos modernos, porque como advertía Carnelutti se iba operando la absorción de la invalidación por la impugnación@ (c. 36.887 AMárquez Martín, Walter Fernando s/ procesamiento@, rta.7/9/04, reg. 847, entre muchas otras).
En lo que atañe al segundo grupo de casos, el Tribunal comparte y hace propia la opinión del Fiscal de Cámara Dr. Moldes, agregando que, pese al reclamo de los letrados, el expediente demuestra que se ha podido desplegar una defensa amplia y eficaz.

III)

El rechazo de las nulidades habilita el camino para proceder al examen de lo decidido por el juez instructor.


III.i) Situación de los ex magistrados José Luis Rey y Horacio Enrique Gallardo:

A ambos se les imputa haber ordenado indebidamente una serie de intervenciones telefónicas –siete hechos se le atribuyen a Rey, y ocho a Gallardo- cuyos antecedentes fueran aquellas requisitorias suscriptas por los efectivos policiales de la Provincia de Misiones y cuya falsedad condujera al procesamiento de Diego G. Guarda, Raúl A. Rojas, David S. Amaral, Antonio C. Fernández y Rubén A. Quintana. El temperamento fue confirmado por esta Alzada, oportunidad en la cual se hizo un repaso acerca de cómo se instrumentó cada escucha (v. c. 43.998 “James”, reg. 259, rta. 31/3/10).
Las defensas de los ex magistrados no discuten la materialidad de esas órdenes sino que pretenden demostrar que fueron víctimas de un engaño, en un contexto de división de trabajo donde el juez debía confiar en los informes de la fuerza de seguridad.
La existencia de un contexto de división de trabajo es una premisa correcta que debe ser aceptada. De hecho, al valorar la actividad de los Secretarios, este Tribunal estudió especialmente qué se esperaba de ellos para luego poder discriminar sus responsabilidades. Eso hizo que se revocasen varios procesamientos (v. c. 43.998 antes citada).
Evidentemente quienes personificaban la jurisdicción eran ambos jueces. Por eso tenían imperio: decidían, daban las órdenes y ellas debían ser cumplidas. Así lo refleja los dichos de Lidia Kruchowski –si bien a través de su descargo-, quien contó que a los meses de haber asumido el juez Rey, éste le comentó que gente de la Dirección de Investigaciones iba a pedir la intervención telefónica en una causa sobre un homicidio y que días después concurrió al Juzgado el oficial Guarda con el pedido de intervención, tras lo cuál el juez la ordenó, firmando ella los oficios en carácter de fedatario (a una pregunta concreta del Fiscal respondió que todo lo relacionado con los abonados telefónicos lo manejaba personalmente el Dr. Rey). En un sentido similar, Fernando Castelli –también al prestar declaración indagatoria- explicó que recibió las resoluciones cuestionadas ya firmadas por el juez Gallardo y su función consistió en dar fe de esa rúbrica.
La ausencia de intermediarios –con la salvedad de la situación prima facie acreditada respecto de la Dra. González-, y la imposibilidad de compartir el poder jurisdiccional, ubica a los jueces, dentro de ese contexto de división del trabajo, en el lugar más delicado y trascendente. Eran ellos quienes debían procurar, dentro del marco de la legalidad, alcanzar el
éxito de las investigaciones, pero también eran ellos quienes, como representantes de la judicatura, debían resguardar las garantías y los derechos individuales.
Esa instancia jurisdiccional necesaria a la hora de disponer una intervención telefónica –de la que dan cuenta los distintos códigos de procedimiento (p. ej . art. 221 del digesto de Misiones)- habla del nivel de ingerencia y de la gravedad de dicha intromisión. Es de notar que incluso la Ley Nacional de Inteligencia la prevé cuando, en el marco de actividades de inteligencia o contrainteligencia, fuese necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas (cfr. art. 18 de la ley 25.520).
De modo que, nada más lejano que un mero trámite, la intervención telefónica impone al juez un escrutinio severo del que no puede apartarse so pretexto de una coyuntura laboral desfavorable. Si lo hiciese estaríamos cuanto menos frente a un actuar negligente. Esta pareciera ser la situación de mínima o el piso para interpretar la conducta de los Dres. Gallardo y Rey.
Sin embargo, se han acreditado una serie de circunstancias que comprometen aún más su situación y que en lugar de una ceguera describen una organización que supone un actuar consciente en pos de una finalidad ilícita.
Una de esas circunstancias fue advertida en el marco del procedimiento de destitución. Allí, los Dres. Roberto Rubén Uset y Cristina Irene Leiva notaron lo siguiente:
“Podríamos colegir de los expedientes analizados, que el “Estándar o forma habitual de proceder” indicaba que las órdenes de intervenciones se dirigían a la Oficina de Observaciones Judiciales, ubicada en la calle Colón N° 1515 de esta Ciudad, (Ver resolución obrante a fs. 6 del expediente 1107/07 acumulado al Expediente 1106/07 y resolución de fojas 29 del expediente N° 75/08 acumulado al 1106/07) y que ésta dependencia era la que informaba al Juzgado sobre el alta y la baja de la intervención telefónica ordenada. (Ver fojas 32 Expediente N° 75/08 acumulado al Expedinte N° 1106/07).- Sin embargo, se aprecia en numerosas ordenes libradas por ambos magistrados, que sin mediar argumento alguno, las mismas se comenzaron a librar a la ex SIDE de la ciudad autónoma de Buenos Aires, (Ver fs. 3 del Expediente N° 1263/09, acumulado al Expediente N° 1106/07 –Dr. Gallardo-; fojas 02 y 03 del incidente N° 757/08 –Dr. Rey- acumulado al Expte. 1228/04) dejando de lado la oficina local, resultando sumamente llamativo que en éstas, se autorizó mediante oficio y en forma expresa al Sr. CIRO GERARDO JAMES a retirar los casetes de las escuchas. Lo que es mas graves aún, no se impartía orden alguna en referencia a qué debía hacer con el material que este retiraba. Así, el mencionado “James” podía llevarlo a un ámbito particular o simplemente no entregarlas nunca, toda vez, que la orden se limitaba a que “retirar el material” sin indicación de si debía transcribir, entregar a la policía local o quizás al Juez o, simplemente, guardarlas en su ámbito particular”.- Como se observa, los supuestos “Estándares” o patrón a seguir, entendidos como modelo por los Magistrados Enjuiciados, fueron dejados inexplicablemente de lado, dándose intervención y un manejo discrecional del material confidencial (escuchas telefónicas) a una persona “desconocida” (Sr. Ciro James)…” (del Voto de los Dres. Roberto Rubén Uset y Cristina Irene Leiva en el “EXPTE. N° 03-JE-2009- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y SU ACUMULADO EXPTE. N° 01-JE-2010 DIAS JULIAN S/ FORMACION J.E. (art. 23 Ley N° 651) A LOS DRES. JOSE LUIS REY – JUEZ TITULAR DE INSTRUCCIÓN N° 2 Y HORACIO GALLARDO – TITULAR JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 1 AMBOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL” –v. fs. 76 del sumario 119/10 de la División Operaciones Judiciales de la PFA).
Ello va de la mano de que la característica de las intervenciones ilícitas era que correspondían a abonados que residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus alrededores, es decir, que estaban fuera de la jurisdicción de los jueces misioneros. En otras palabras, vecinos de la ciudad y del conurbano bonaerense eran investigados –escuchados- por jueces de otro estado provincial a más de mil kilómetros de distancia.
Los Dres. Rey y Gallardo se regían por la ley local que expresa: “Cuando un acto judicial deba ejecutarse fuera de la sede del Tribunal, éste podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un Tribunal de
jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial” (art. 120 CPP de Misiones). También, paralelamente, por la ley 22.172 –a la que adhirió la Provincia de Misiones a través de su ley 1243- que tan sólo exceptúa la comunicación entre tribunales cuando se trate de practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes (art. 6), o cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial (art. 7).
A todo esto, cabe aclarar que no se estaba frente a materia federal ni a normas habilitantes, tales como la excepción prevista por la Ley de Estupefacientes -23.737- (cfr. 32).
Aun cuando la Secretaría de Inteligencia es una autoridad que no pertenece al Poder Judicial es claro que el pedido no era un simple informe sino un acto de eminente naturaleza jurisdiccional cuya tramitación, de hecho, debía regirse por la ley del lugar del tribunal requerido (art. 2 de la ley 22.172) y el oficio contener, entre otras cosas, el nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio, la mención sobre la competencia del tribunal oficiante, la transcripción de la resolución que debía cumplirse y su objeto claramente expresado, y el nombre de la persona autorizada para intervenir en el trámite (art. 3 de la ley 22.172).
No se tomó ninguno de esos recaudos. En lugar de un juez de otra jurisdicción territorial se optó por el atajo que ofrecía James para ingresar sin ningún tipo de filtro en la intimidad de vecinos de esta ciudad. De ese modo, se auscultó a varias personas por períodos más o menos prolongados, y las escuchas no se integraron a los expedientes judiciales sino que quedaron a disposición del mencionado agente de inteligencia.
Este modo de proceder, comprobado a través de la prueba reunida y enumerada en el vasto resolutorio, impide acoger la defensa que se centra en la ajenidad de los magistrados y en su ignorancia respecto de la falsedad de los informes policiales. Por el contrario, lleva a homologar la hipótesis presentada por el Dr. Oyarbide en el sentido de que ambos jueces tuvieron dominio del hecho: sabían que los informes eran falsos y que las órdenes judiciales fundadas en ellos estaban dirigidas a intervenir comunicaciones de personas ajenas a los expedientes judiciales que estaban a su cargo.
En lo que atañe a la significación jurídica de sus conductas, la mayoría de las objeciones formuladas por los letrados ya fueron objeto de tratamiento en anteriores pronunciamientos, a los que corresponde, por ende, remitirse (v. c. 43.799 “Guarda”, reg. 1490, rta. 22/12/09; c. 43.915 “Palacios”, reg. 1491, rta. 22/12/09; 43.800 “Quintana”, reg. 1492, rta. 22/12/09; c. 43.998 “James”, reg. 259, rta. 31/03/10).
Por lo que se dijo más arriba, a esta altura ha de tenerse por probado que dicha forma de proceder fue dolosa, es decir, involucró conocimiento y voluntad.
No obstante, lleva la razón el Dr. Goldstraj cuando plantea que no hay falsedad ideológica en la decisión judicial, por cuanto su finalidad no es probatoria sino que se trata de una orden que simplemente debe ser cumplida, en este caso, por la Secretaría de Inteligencia (conforme doctrina de Fallos 324:3952).
Esa afirmación, de todos modos, no desemboca en la atipicidad sino que reconduce la mirada hacia la figura especial del prevaricato, que contempla la conducta del juez que dictare resoluciones en las que citare, para fundarlas, hechos falsos (cfr. art. 269 C.P.). Traducido a los términos de las acciones enfocadas en autos, esa figura abarca las conductas dolosas de los jueces Gallardo y Rey en tanto dispusieron órdenes de intervención telefónica basadas en informes ideológicamente falsos.
El prevaricato concurre idealmente con la intervención telefónica ilegal y desplaza por especialidad la figura del art. 248 del C.P..
En torno a su participación en la asociación ilícita, corresponde recordar la descripción de esta Cámara:
“Así James, cual si de un denominador común se tratase, fue el encargado de establecer y mantener el contacto entre la sede de operación local –individualizado, hasta ahora, en la persona de Palacios-, y de aquellos que serían los nexos necesarios para el despliegue de las maniobras acordadas: la policiía de misiones y los funcionarios judiciales. Al respecto, no resulta ocioso recordar las innumerables comunicaciones telefónicas que se han registrado entre James, Palacios, Guarda y González, cuyo sentido se aprecia unívoco cuando son examinadas a la luz de lo acaecido en los sumarios de trámite ante la provincial misionera, esto es, en fechas próximas a solicitarse o disponerse la intervención o prórroga de las ilegítimas intervenciones investigadas.
Por otra parte, este primer enlace entre los sujetos implicados condujo al segundo eslabón de la cadena criminal. El siguiente paso fue, esta vez, exclusivamente encomendado al personal de la Policía de Misiones. Guarda, Quintana, Rojas, Amaral y Fernández tendrían a su cargo desempeñar ese papel que la asociación les tenía reservado: confeccionar los informes falaces que dieran una apariencia de legalidad a la más palmaria conducta delictiva. Y así, el
próximo estadio quedaba habilitado. Los jueces Gallardo y Rey dictarían esas órdenes de intervención que tanto se ansiaban, reclamando de la Secretaría de Inteligencia una tarea que jamás debieron haber hecho. Pero además, depositarían en James la tarea de recoger el producido de ese ilícito. El círculo se cierra. La derivación ha sido perfecta.
Desde aquellos iniciales contactos se puso al ruedo toda una maquinaria debidamente concertada, concretamente planeada, que involucró a diferentes personas, con diversas funciones, y que en razón de ellas quedaron convocadas en la asociación, en procura de ese fin ilícito en donde la privacidad de las personas y los recursos estatales quedaron a merced de unos pocos que estructuraron, en derredor de todo esto, una empresa del delito” (c. 43.998 “James”, reg. 259, rta. 31/3/10).
En ese momento ya era conocido el aporte material de los ex jueces aunque nada se había dicho sobre si había sido doloso o no. Como consecuencia de lo interpretado en los párrafos precedentes, acreditado el dominio del hecho por parte de Rey y Gallardo, sus conductas se insertan como un eslabón consciente en aquella empresa, en la cual, cómo únicos autorizados al dictado de las órdenes de intervención, ocupaban un rol protagónico.

Por ello, se ratificará el procesamiento a la luz de la figura de la asociación ilícita.


III. ii) Situación de Jorge A. Palacios

La Sala ya se refirió al papel desempeñado por Palacios en los sucesos investigados en autos, por lo que este pronunciamiento debe integrarse con los anteriores.
Ahora llega en revisión su participación puntual en una serie de intervenciones telefónicas antes no incluidas -Daniela Roca, Rodrigo Blas Velazco, Diego Natalio Molaro y Carlos Ávila-.
En respuesta a lo que objeta el Dr. Richards, el Tribunal considera que es sesgado postular que en estos casos el reproche sólo se ha montado en base a las comunicaciones mantenidas entre Palacios y James. En todo caso, ese parece ser un elemento más a tener en cuenta, pero la clave de la sospecha no está ahí sino en la vinculación directa y de subordinación –de acuerdo a lo que va desnudando el avance de la instrucción- de James respecto de Palacios. Es sobre ese presupuesto que los elementos sopesados por el juez instructor cobran fuerza y permiten extender el reproche a esos hechos individuales.
Es cierto que la defensa discute esa hipótesis acerca de la ascendencia de Palacios sobre James, mas, de momento, las constancias actuariales le dan solidez. El minucioso repaso que ha hecho el magistrado de grado es ilustrativo al respecto. Merece citarse, tan sólo como una muestra, lo que contara Jorge W. Carrano -Jefe del Departamento de Delitos contra la Propiedad de la P.F.A.-: “Cabe destacar que por fines del mes de abril del corriente año, el nombrado auxiliar de inteligencia me hizo el comentario que por el conocimiento personal que tenía con el Comisario Mayor Retirado de la Policía Federal Argentina Jorge Alberto PALACIOS –a quien yo ni siquiera conozco personalmente-, le otorgarían un cargo importante en la Policía Metropolitana, puntualmente en la parte de asuntos legales o similar, por lo que se desvincularía de la Institución, circunstancia que finalmente así ocurrió” (v. fs. 2711vta.).
Ese extracto no pertenece a una declaración testimonial pero sintetiza una información que se desprende del resto del expediente y que indica que entre James y Palacios existía una relación cercana que se había estructurado en base a haber estado uno bajo el mando jerárquico del otro en la Policía Federal Argentina. Este vínculo se forjó con bastante anterioridad al año 2007

Por lo tanto, el temperamento del juez luce correcto y amparado en las constancias actuariales, lo que lleva a que sea confirmado.

III. iii) Situación de Mauricio Macri.
La postura de la defensa podría resumirse del siguiente modo:
A esta altura del proceso aparece probada la existencia de escuchas ilegales. Está probada también la participación material de funcionarios policiales y judiciales de la Provincia de Misiones, quienes junto a Ciro James, llevaron a cabo la intervención indebida de ciertos teléfonos. Sin embargo, nada de eso se vincula con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y menos con quien ejerce su Jefatura. El hecho de que James haya logrado insertarse laboralmente allí responde a sus dotes de espía, que le han permitido a lo largo de los años engañar a distintas instituciones y organismos. La única explicación posible a que Macri esté imputado en esta causa es la arbitrariedad del juzgador quien de antemano se ha propuesto enjuiciarlo con independencia de lo que señalen las constancias actuariales. Por eso ha atomizado el expediente –desoyendo la indicación de esta Sala- y ha elegido injustificadamente limitarse a pesquisar el período de tiempo que va del año 2007 al año 2009.
Del lado de la acusación, el querellante S. Burstein le ha dicho a esta Cámara, en resumidas cuentas, lo siguiente:
Su teléfono fue intervenido debido a su oposición pública a la persona del ex Comisario Jorge A. Palacios. Lo intervino un grupo de personas integrado por el especialista en inteligencia Ciro James, quien tenía una estrecha vinculación con Palacios. James formaba parte del proyecto que encabezaba Palacios en materia de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires. Bajo este proyecto ingresó en el Gobierno de la Ciudad. Aún cuando su ingreso se produjo formalmente a través del Ministerio de Educación, su verdadera actividad siempre estuvo ligada al proyecto de creación de la Policía Metropolitana, siendo su tarea el espionaje. Macri fue quien insertó a James en la administración a su cargo, lo nombró, le dio una retribución y cobertura para que se dedique a espiar. Así James espío al propio cuñado de M. Macri y a él, entre otras personas.
Ambas partes han trazado el camino que debe recorrerse en tren de revisar el pronunciamiento.

En ese camino hay ciertos presupuestos que ya han sido tenidos por válidos, por ejemplo, en lo que concierne a la sospecha que recae sobre Jorge A. Palacios, en tanto pieza clave de la asociación ilícita descripta más arriba, y a su vinculación con Ciro James, tributaria de una relación vertical de mando que se había forjado cuando ambos trabajaban en la Policía Federal Argentina.
Palacios estuvo al frente de la puesta en marcha de la Policía Metropolitana, a tal punto que fue su primer Jefe. Este era un proyecto nuevo, que por tanto había que dar forma. Como toda empresa, para llevarse a cabo, debía contar con recursos humanos y materiales. Dentro de los recursos humanos estaba prevista la incorporación de Ciro James en un cargo de jerarquía. Más allá de la relación personal que podría unirlo con Palacios, el sumarlo a las filas de la nueva policía debía responder también a su capacidad operativa y funcional.
El curriculum vitae presentado por James a la Policía Metropolitana permite conocer su perfil, su experiencia profesional, su especialización, en una palabra: qué ofrecía él a la nueva institución. El documento es una carta de presentación de un experto en inteligencia, especialmente idóneo en materia de comunicaciones.
Allí se asientan como formación profesional vinculada a su título de abogado, sólo tres seminarios de la Universidad Nacional de La Matanza. Como experiencia profesional se da cuenta de dos cargos ocupados en esa misma Universidad.
Ahora bien, como experiencia policial –período que va de 1998 a 2009-, el curriculum apunta a la Superintendencia de Investigaciones Federales y enumera las siguientes tareas desempeñadas:
1. Reunión de información ordenada en causas judiciales
2. Identificación y toma de vistas fotográfica de causantes ordenadas en causas judiciales
3. Escuchas y transcripción de material auditivo obtenido en la Dirección Observaciones Judiciales de la SIDE (escuchas telefónicas ordenadas en investigaciones de causas judiciales)
4. Enlace con la Policía de la provincia de Buenos Aires
5. Enlace con la Policía de la provincia de Misiones

6. Enlace con la Policía de la provincia de Corrientes
7. Enlace con la Policía de Investigaciones de Paraguay
8. Enlace con la Dirección de Inteligencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y Federal
9. Enlace con la Dirección de Inteligencia Naval
10. Enlace con la Dirección de Inteligencia Militar
Con anterioridad, entre los años 1994 y 1997, se identifica un curso de auxiliar 7 ° de Inteligencia de la Escuela Federal de Inteligencia, uno de corresponsal de guerra, otro de buzo táctico, y se detallan actividades relacionadas con inteligencia en el Ejército.
Como se desprende de allí, incluso con anterioridad al ingreso en la Policía Federal Argentina, Ciro James ya mostraba una clara orientación hacia el desarrollo de tareas de inteligencia.
Otros datos que ha arrojado la encuesta, indican que Jorge Zenarruza, su socio (v. fs. 2608/2613 y 10.249/10.255) y quien figura como titular de las líneas telefónicas que usaba, era un Coronel de Infantería –retirado- (fs. 4001) vinculado al área de inteligencia del Ejército (fs. 4055/4088). También ha salido a la luz que James no sólo frecuentaba la Secretaría de Inteligencia para llevar órdenes y retirar escuchas sino que mantenía comunicación con personal de esa Secretaría asignado al Puesto de Control de Ezeiza (fs. 6756).
De hecho su notoriedad en estos menesteres era tal que el ex juez Rey refiere que James no sólo trabajaba en colaboración interfuerzas con la Policía de la Provincia de Misiones sino que le daba clases de inteligencia a ese personal (fs. 8862/8911).
Aquí se suscita el primer problema: la Policía Metropolitana tenía prohibido por ley producir el tipo de inteligencia que ha salido a la luz a partir de la presente investigación.
La ley de Seguridad Pública –nro. 2894-, sancionada el 28 de noviembre de 2008, establece las bases jurídicas e institucionales del sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La finalidad de ese sistema es la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como a las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja.
El sistema de seguridad pública de la ciudad está encabezado por su Jefe de Gobierno. Éste, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y jefe de la administración, es responsable de la coordinación político-institucional superior del sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires (art. 10).
Del Jefe de Gobierno –a través del Ministerio de Justicia y Seguridad- depende jerárquica y funcionalmente la Policía Metropolitana, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia (art. 18 y sstes). Tanto el Jefe como el Sub jefe de la Policía Metropolitana son designados por el Jefe de Gobierno.
La ley establece los principios básicos de actuación del personal de esa fuerza de seguridad. Dentro de ellos prohibe expresamente la inducción a terceros a que cometan actos que afecten la intimidad y privacidad de las personas. Tampoco se le permite obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, orientación o identidad sexual, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción (art. 29).
Esa prohibición es consecuente con lo que establece la ley de Inteligencia Nacional -25520- en su artículo cuarto.
Esta ley nacional prohibe también la creación, conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por esa ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional (art. 21).
Por lo tanto: ¿Qué haría un experto en aquel tipo de inteligencia en una institución que tenía prohibido hacerla? O bien innovaba en otras materias o bien presumiblemente haría esa inteligencia de manera clandestina.
Es sintomático que James no presentó a la Policía Metropolitana un curriculum orientado a otra actividad, como sí lo hizo ante el Ministerio de Educación, donde se ofrecía como un abogado con algo de experiencia en materia de educación por haber trabajado en la Universidad de la Matanza. A la Metropolitana exhibía aquello en lo que verdaderamente era idóneo, aquello que Palacios conocía desde los años de la Policía Federal Argentina.
La respuesta acerca de lo que haría James en la Policía Metropolitana se construye a partir de lo que no hacía en el Ministerio de Educación porteño.
Los testimonios reunidos por el juez de grado coinciden en que el trabajo de James era una incógnita (v. p. ej. testimonial de Roberto L Ayub a fs. 607/608, C. J. Cabral a fs.8596/8597). No hay registros de informes ni ningún otro tipo de constancia documental que pueda acreditar su labor allí. Tan sólo se sabe que era asesor, pero no se ha demostrado un trabajo, un aporte
en ese sentido.
Contrariamente, sí se ha demostrado que durante ese tiempo James era una pieza clave en la intervención ilegal de teléfonos que se ordenaba desde Posadas, así como también, que seguía siendo personal de la Policía Federal Argentina. Ambas circunstancias abonan la tesis de que James no cumplía en los hechos ninguna función para el Ministerio de Educación y que, mientras percibía de ese organismo un importante sueldo, se concentraba en la actividad de inteligencia.
Cuanto señala la querella en el sentido de que James trabajaba para la Policía Metropolitana -aún cuando ésta era todavía un proyecto mientras formalmente estaba nombrado en el Ministerio de Educación es una lectura que guarda coherencia con esta sucesión de hechos.
En definitiva, todo hace pensar que designado en la Policía Metropolitana, James continuaría con la actividad en la cual se ocupaba y en la que era experto. Si, como provisoriamente se ha demostrado, James y Palacios integraban una misma asociación delictiva, en la que el aporte de James era infiltrarse como espía –p. ej. a través de las pinchaduras telefónicas-, es dable suponer que Palacios lo llevaría a la Metropolitana con ese mismo propósito.
A todo esto se suma que la firma de seguridad atribuida a Jorge A. Palacios y Osvaldo Chamorro, Consultora Estrategic Security SRL, practicaba averiguaciones a través del sistema NOSIS respecto de varios opositores al proyecto político encabezado por Mauricio Macri (v. fs. 1106/1238, 3058, 3059, 3076/3086, 3154). Y que hay una importante coincidencia entre la fecha del primer pedido de intervención telefónica descubierto –Federico C. Infante (septiembre de 2007)- y la fecha en la que empezaron las consultas al sistema NOSIS –el servicio se habilitó en diciembre de 2007-.
Recientes declaraciones testimoniales a quienes fueron víctimas de esa intromisión hablan de: tareas de inteligencia por razones póliticas (Silvia P. La Ruffa –fs. 10.842-), hackeo de mails y espías (Diana H. Maffía -fs. 10.846-) y “persecución” (Patricio Datarmini –fs. 10.869). Ellas son de similar tenor a los dichos juramentados de Gonzalo R. Ruanova, que atribuye la intrusión en sus datos personales al carácter público de su oposición a la designación de Palacios (fs. 10.840), y a los de Pablo S. Litardo, quien incluso se presentó como querellante (fs. 10.653 y 10.657).
Esto es indicativo de que el recabar información privada a través de una actividad de inteligencia de este tipo era una parte de la empresa integral de diseño y puesta en marcha de una fuerza de seguridad propia. La índole de esas tareas explica que ellas no fuesen manifiestas y que se instrumentasen a través de una empresa de seguridad paralela y los servicios de espías.
El interrogante cuya respuesta define la responsabilidad de Mauricio Macri es si contribuyó al armado de este incipiente aparato de inteligencia que empezaba a montarse a la sombra de la Policía Metropolitana.
Apreciar en forma aislada que el nombramiento de James en el Ministerio de Educación se produjo casi en la misma fecha en que se interviniera ilegalmente el teléfono de Leonardo, cuñado de M. Macri, permite a la defensa impugnar su fuerza como elemento de cargo; sin embargo, ello no deja de ser un dato cuanto menos sugestivo

Lo mismo cabe decir respecto de la prueba de las antenas de telefonía celular, que fuera prolijamente desmenuzada por los Dres. Feder y Rosental, pues aún frente a la ausencia de un patrón que permita arribar a conclusiones dirimentes, no es en soledad que ella debe ser apreciada.
El camino al reproche, no obstante, se perfila a partir de las condiciones en que Ciro James se incorpora al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empieza a ser remunerado.
James no ingresa en un sector de la administración vinculado a la temática de seguridad sino en un Ministerio totalmente ajeno a esa materia. Lo hace sin contraprestación acreditada en ese ámbito y cobrando casi el mismo sueldo que ganaría una vez que se lo nombrase en la Policía Metropolitana (en la Policía Federal Argentina su sueldo era prácticamente la mitad –v. testimonial de Carrano a fs. 781/784-).
Sería razonable suponer que Palacios estaba en condiciones de decidir y ejecutar, como jefe de la Policía Metropolitana, el nombramiento de James dentro de esa fuerza. Por el contrario, no parece posible que decidiera y ejecutara ese nombramiento en otra área de la administración y que, incluso, asegurase un salario acorde al que le pagaría en un cargo directivo de aquella policía. Menos aún si se tiene en cuenta que el ex Ministro Nadorowski no tenía relación con él.
Semejante margen de acción no puede ser atribuido en soledad a Jorge A. Palacios.
Quien iba a ser Jefe de la Policía Metropolitana, empero, sí tenía relación con Andrés Ibarra, quien era Gerente General del Club Boca Juniors cuando aquel, en el año 2006, fue designado Jefe de Seguridad. Según el testimonio de Roberto Digón, Palacios dependía directamente de Ibarra (fs. 3485/3500).
A su vez, Ibarra, según cuenta M. Nadorowski, fue incorporado a su Ministerio por recomendación del propio Jefe de Gobierno, tras lo cual pasó a ocupar el cargo de Subsecretario de Administración y luego Secretario de Educación. Macri, en su indagatoria, confirma lo declarado por Nadorowski y asume haberle presentado a Ibarra para que se hiciera cargo de la parte vinculada a la administración, mientras el ministro se circunscribía a lo pedagógico.
Nadorowski también dijo que Andrés Ibarra recomendó a muchas personas que trabajan en su línea y que, como Subsecretario, secundaba al Ministro y tenía importantes facultades en temas de administración, salarial, recursos humanos, infraestructura escolar, etcétera.
La relación de Palacios con Ibarra puede tender a explicar, la aparición de James bajo su órbita. Pero mejor lo explica la relación de Palacios con el Jefe de Gobierno, máximo responsable de la administración.
Por lo pronto, que Palacios sabía que James trabajaba en el Ministerio de Educación fue algo reconocido por él mismo, cuando en su indagatoria dijo haberle encomendado a Roberto Ontiveros que concurriera a entrevistarse con personal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad junto con James, pues a éste le faltaba únicamente su renuncia a aquel área educativa (fs. 8799/8839).
Refuerza la presunción de un vínculo de confianza sumamente estrecho entre Mauricio Macri y Jorge A. Palacios, la declaración testimonial de la diputada Gabriela Cerruti. La defensa de Macri objeta por falta de imparcialidad sus dichos, sin embargo no es posible ignorarlos, sobre todo si se los pondera en conjunto con lo visto hasta aquí.
La legisladora expresó que la relación de M. Macri con J. A. Palacios se remontaba al año 1991 –a partir de su secuestro-. Desde allí este último habría colaborado en la protección de su familia, de sus empresas y en el Club Boca Juniors. La comitiva que acompañaba a Macri en dicho club de fútbol decía que la seguridad la manejaba Palacios. Agregó, basándose en dichos de terceros, que Ciro James era una de las personas de su mayor confianza. Recordó también que siendo Ministra del Gobierno de la Ciudad y candidata a legisladora en el año 2007, el equipo de campaña le pidió a ella y al resto de los candidatos y funcionarios que no usaran los teléfonos celulares o mail para asuntos personales porque había información que decía que Mauricio Macri –en ese momento, el candidato opositor- tenía a Palacios interviniendo los teléfonos de todo el mundo. Finalmente refirió una serie vínculos de M. Macri con funcionarios de la Provincia de Misiones, desde donde se ordenaron las escuchas ilegales (v. fs. 3222/3247).
En una segunda declaración relató un encuentro con M. Macri donde éste le manifestó que “en este país todo el mundo escucha” y que Nestor Leonardo fue escuchado por orden de su padre Franco a través de una empresa norteamericana. Según Cerruti, la empresa de seguridad Ackerman Group trabajaría con la firma de seguridad de J. Palacios y habría sido consultada para su nombramiento al frente de la Policía Metropolitana (fs. 8014/8016).
Al mismo tiempo, por el modo en el que se manejaba James en el Ministerio de Educación porteño, parecía ser una suerte de secreto a voces la designación meramente formal a cambio de cumplir en realidad otro tipo de tareas.
Mientras era abogado asesor, el experto en inteligencia se reunía con el Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica del Ministerio Público Fiscal Agustín C. Gamboa. Según su testimonio, la reunión se gestó merced a la solicitud de Palacios para que recibiese a Roberto Ontiveros –la relación cercana entre ambos fue tenida en cuenta por esta Sala en un anterior pronunciamiento (v. c. 43.915 “Palacios”, reg. 1491, rta. 22/12/09)-, quien también se encontraba pronto a formar parte de la nueva policía. En vistas de que Ontiveros y James se iban a incorporar a la fuerza en el área de investigaciones les explicó los lineamientos generales del fuero contravencional y de faltas (fs. 8126/8127).
James también concurría al cuarto piso del Ministerio de Seguridad, aunque sin dejar constancia de visita (fs. 7736/7860 y 8142/8159). Allí estaban las oficinas de la jefatura de la Policía Metropolitana.
Y, por lo que pudo constatarse, no mantenía en reserva su aspiración a ser designado en la Policía Metropolitana con un cargo de jerarquía (v. p. ej. testimonial de Anibal Ibarra a fs. 703 y de Jorge Rapaport a fs. 1394/1395).
Esta serie de factores refuerza la idea de que era sabido por varios que Ciro James cobraba del Ministerio de Educación porteño pero trabajaba en el proyecto del ex Comisario Jorge A. Palacios. Mauricio Macri no era ajeno a ese proyecto; por el contrario, cumplir el anhelo de que la Ciudad tuviese su propia policía había sido una promesa de campaña y sería una de las prioridades de su gobierno.
La fuerte vinculación con J. A. Palacios, la intromisión en datos privados de personas consideradas opositores políticos -a través de una empresa de seguridad a éste atribuida-, el nombramiento de C. James -un hombre de su equipo- con alta remuneración en un área de la Administración totalmente ajena a la seguridad, la total ausencia de contraprestación acreditada en esa área y, en oposición, su cercanía a la Policía Metropolitana, son elementos que consolidan la hipótesis de la querella –tal cual fue presentada- y que refutan –a esta altura de la investigación- la hipótesis de la defensa acerca de la ajenidad de su defendido respecto de los hechos pesquisados.
Es posible que M. Macri no conociese personalmente a James, sin embargo, es muy difícil sostener que no estaba al tanto de la tarea que en materia de seguridad le había encomendado a Jorge A. Palacios.
Lo relevado hasta el momento en este expediente, señala que ese emprendimiento preveía, a través de Ciro James y de otros, el armado de una estructura de inteligencia subterránea al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puntualmente, a su Policía Metropolitana.
Esto da asidero a la postura de la acusación que sintetiza que en definitiva fue el Jefe de Gobierno quien insertó a James, por medio de la influencia de Palacios, en la administración a su cargo, lo nombró, le dio una retribución y cobertura para que coadyuve al proyecto de la Policía de la Ciudad en su vertiente paralela y encubierta de la producción de inteligencia prohibida.
La importancia prioritaria que dentro del proyecto político encabezado por Mauricio Macri ocupaba el problema de la seguridad conduce a corroborar que el Jefe de Gobierno no era ajeno a la apuesta del aparato de inteligencia clandestino aún cuando podía estar al margen de los detalles de su funcionamiento. En este contexto, la pinchadura del teléfono de su cuñado y la pinchadura del teléfono de Sergio Burstein vienen tan sólo a confirmar el producido de una matriz.
De este modo se invierte la manera de ver las cosas en la crítica de la defensa. No se postula que M. Macri montó una empresa de pinchaduras telefónicas para escuchar a su cuñado y a Burstein, sino que conoció y prestó su consentimiento para instalar en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un aparato de inteligencia prohibido, del que se habría servido.
La Policía Metropolitana es la depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad (cfr. art. 19 de la ley 2894). La agencia depositaria de la fuerza pública depende del Jefe de Gobierno, quien, de se modo, posee el ejercicio de la coacción legítima.
De acuerdo a lo demostrado hasta aquí es posible sostener que existió una decisión por parte del Jefe de Gobierno que consistió en designar al ex Comisario Jorge A. Palacios al frente del proyecto de seguridad que iba a ser instrumentado a través de la creación de una policía metropolitana y que esa decisión estuvo acompañada de la facilitación de los medios materiales que fuesen necesarios. El nombramiento de James se perfila a esta altura como uno de esos aportes, que posibilitaba que este integrante del equipo de quien iba a estar al frente de la Policía percibiese una remuneración a cambio de prestar sus servicios como cuadro de inteligencia. De esa manera los agentes públicos fueron montando en la estructura del Gobierno de la Ciudad un incipiente aparato de inteligencia prohibido por ley.
La conclusión provisoria, en base a lo antecedentes relevados, es que el funcionamiento de este aparato, su actuación y procedimientos de acción, fue tolerado y consentido por el Jefe de Gobierno. Habría habido aquiescencia de parte Mauricio Macri respecto del proceder de Jorge A. Palacios, lo que lleva a ratificar que ocupó un rol en la asociación ilícita: asegurar, como máxima autoridad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la matriz del aparato clandestino de inteligencia se instale en su gobierno, se nutra de sus recursos y, de tal suerte, pueda funcionar.
En lo que hace a las puntuales intervenciones teléfonicas de los Sres. Leonardo y Burstein, como se adelantó, ellas vienen a confirmar la matriz del aparato de inteligencia clandestino.
Lo dicho en relación a su rol en la asociación delictiva lo ubica participando, en estos casos, de la tarea materializada por otros. Esa participación se traduce, en principio, en haber sostenido económicamente a James a través de los recursos estatales y de una estructura que permitió y favoreció las intervenciones.
Más allá de la discusión acerca del interés personal en las escuchas –que, a entender de la defensa, el juez intenta probrar sobre meras conjeturas-, lo cierto es que ambos destinatarios aparecen conectados con el Jefe de Gobierno: Leonardo, a través de un vínculo familiar y Burstein, por haber sido, publicamente, un fuerte crítico de su gestión –en particular en lo que se refiere a la designación de Jorge A. Palacios al frente de la Policía Metropolitana-. Esa conexión, a la luz de lo sostenido en el párrafo precedente, permite avalar, provisoriamente, que el imputado sabía y participó de esas dos intervenciones del modo indicado y, por ende, conduce a homologar su procesamiento por estos hechos más allá de la calificación que en definitiva corresponda, en tanto la actual no ha sido discutida por la parte.

III. iv) Situación de Mariano Nadorowski
En lo que al ex Ministro de Educación concierne, áun cuando su descargo denota cierta fragilidad a la hora de explicar cómo llego C. James a su área y qué labores cumplía allí, no puede ser compartida la hipótesis sostenida por el juez instructor en el sentido de que el funcionario lo había acogido como forma de ayudarlo a eludir las investigaciones (cfr. art. 277 CP).
En primer lugar no termina de guardar una lógica que se pretenda esconder a alguien a través de su nombrarmiento formal en la Administración. Por el contrario, el sentido común indica que la mejor manera de sustraerse a una eventual investigación es no aparecer o, en otras palabras, permanecer en la informalidad.
De todos modos, hasta aquí ello remite únicamente al desacierto en la elección de la calificación jurídica del hecho, pues sin ser encubridor, la conducta de Nadorowski podría igualmente ser considerada delictiva si se acreditase una colaboración con el desarrollo de la actividad clandestina, tal como se concluyó respecto del Jefe de Gobierno párrafos arriba.
Sin embargo, a diferencia de aquel no se ven en este caso los elementos de cargo que permitan sostener provisoriamente la responsabilidad de Nadoroswski. Particularmente, no tenía vinculación con el área de seguridad del Gobierno, ni relación con Jorge A. Palacios, como tampoco relación directa con C. James.
A lo anterior se suma que, siguiendo sus dichos y los de Macri, su materia de incumbencia habría estado limitada a lo pedagódico, permaneciendo al margen de la administración de la infraestructura y personal de su Ministerio.
Por ello, es correcta la crítica de la defensa que se agravia de lo que entiende una atribución de responsabilidad meramente objetiva por el sólo hecho de haber sido Nadoroswski el Ministro del área donde se había contratado a Ciro James en un cargo de asesor.
La resolución, entonces, será revocada en lo que concierne a Mariano Nadorowski debiendo el Sr. Juez de grado resolver en los términos del artículo 309 o bien 336 del C.P.P..

IV)

Medidas Cautelares

IV. i) Prisión preventiva
En su memorial, el Dr. Richards trae a colación la resolución de esta Sala en la causa 44.495 (“Incidente de Excarcelación de Palacios”, reg. 618, rta. 30/6/10). Allí se había anulado, por mayoría, el auto del juez Oyarbide – y el dictamen precedente del Fiscal Di Lello- por el cual rechazaba un pedido de excarcelación presentado con posterioridad a la prisión preventiva que aquí llega en revisión. Como consecuencia de ese pronunciamiento, tanto el Fiscal como el magistrado instructor, volvieron a expedirse. Está última resolución – de fecha 1ero. de julio ppdo.- fue apelada pero todavía no ha llegado a estudio del Tribunal (v. c. 44.574).
Por ende, el examen acerca de la pertinencia de mantener la prisión preventiva de Jorge A. Palacios corresponde hacerlo en la c. 44.575 “Incidente de excarcelación de Palacios, Jorge Alberto”.

IV. ii) Embargos
Los embargos lucen razonables a la luz de las pautas señaladas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación y de una previsión, sobre todo, de las eventuales costas del proceso y los posibles reclamos civiles.



V)

Finalmente corresponde hacer una serie de consideraciones que interesan al futuro de la encuesta.
Como parte de la crítica que hace la defensa de M. Macri al proceder del juez de grado –materializado finalmente en el procesamiento en su contra- está la negativa a realizar prueba que ella ha solicitado para demostrar su versión de los hechos. Lo que estaría en juego sería la comprobación de que la actividad de James -como espía especialista en la intervención indebida de teléfonos- precedía a la actual gestión al frente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de que esa persona se trata de un elemento dentro de una organización posiblemente más grande que la que aquí se intenta acreditar - la que estaba al servicio de variados intereses que no coinciden con los de esa gestión-, cuya capacidad de simulación es tal que engañó a otros organismos –P.F.A., SIDE y la Universidad de la Matanza-.
El Tribunal ha entendido que ninguna de esas posibilidades, en definitiva, contrarresta la sospecha pues, aún si la actividad era precedente, lo relevante es que haya pasado a instalarse y nutrirse de la estructura del Gobierno de la Ciudad. Tampoco sería exculpatorio el hecho de que el servicio de inteligencia se prestase a particulares, ni tampoco el eventual engaño a otros organismos. Por eso, se dijo que estaban dadas las condiciones para confirmar el procesamiento.
De allí no se deriva, sin embargo, que las diligencias propuestas por la defensa no deban hacerse, pues, más allá de lo que se ha visto hasta aquí, es también cierto que algunas cuestiones debieran profundizarse, sobre todo cuando es esa parte la que lo solicita para poder ejercer una defensa eficaz. Las últimas constancias actuariales indican que el juez está avanzando en ese sentido (p. ej. exhorto internacional a fs. 10.623).
En la línea de esta vertiente de investigación asumida por el juez a quo se muestra prioritario agotar las diligencias que puedan realizarse en el orden local respecto de la actividad de la empresa Ackerman Group y el sindicado Richard Ford, más allá de la información que provenga del extranjero. Del mismo modo, debiera verificarse definitivamente si la firma Consultora Estrategic Security SRL prosigue de alguna manera funcionando para, de ser así, ponderar la posibilidad de disponer cautelarmente las medidas de rigor en orden a evitar que el presunto delito rinda frutos.
A todo esto, la posibilidad de corregir los límites del presente objeto procesal conduce la mirada al Fiscal, en tanto, como titular de la acción penal (art. 5 CPP), es quien circunscribe dichos extremos (cfr. art. 188 CPP).
En otro orden de cosas, así como se reclama descubrir al verdadero interesado detrás de las escucha de Leonardo –por ejemplo en lo que concierne a Franco Macri y a la empresa Ackerman Group-, lo mismo debiera procurarse en relación a las restantes intervenciones. Esto permitiría establecer patrones comunes y desentrañar el detalle de cómo funcionaba la empresa de inteligencia.

VI)

Como consecuencia del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:



I) CONFIRMAR LA AMPLIACIÓN DEL PROCESAMIENTO de JORGE ALBERTO PALACIOS como “coautor penalmente responsable de los delitos previstos en el art. 153 incisos 2° y 4°, en concurso ideal con el delito previsto por el Art. 293 del Código Penal, reiterado en cinco oportunidades” (v. punto dispositivo VI del auto obrante en copias a fs. 1/321).

II) ESTAR A LO QUE ÉSTE TRIBUNAL RESUELVA EN LA CAUSA 44574, RESPECTO DEL MANTENIMIENTO DE SU PRISIÓN PREVENTIVA.

III) CONFIRMAR EL MANTENIMIENTO DEL EMBARGO por la suma de doscientos cincuenta mil pesos -$ 250.000- (v. punto dispositivo VIII del auto obrante en copias a fs. 1/321).

IV) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO DE JOSE LUIS REY, modificando la calificación por la de coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 153 (conforme ley 23.077) y autor del previsto en el art. 269, ambos del Código Penal, concursando dichas figuras entre sí en forma ideal, reiteradas en cinco oportunidades, las cuales concursan de manera real con los delitos previstos en el art. 153 incisos 2° y 4°, y el art. 269 del Código Penal, reiterado en dos oportunidades; todos ellos concurriendo materialmente con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, figura prevista en el art. 210 del Código Penal ( v. punto dispositivo I del auto obrante en copias a fs. 1/321).

V) CONFIRMAR LA TRABA DE EMBARGO por la suma de doscientos cincuenta mil pesos -$ 250.000- (v. punto dispositivo II del auto obrante en copias a fs. 1/321).

VI) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO DE HORACIO ENRIQUE GALLARDO, modificando la calificación por la de coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 153 (conforme ley 23.077) y autor del previsto en el art. 269, ambos del Código Penal, concursando dichas figuras entre sí en forma ideal, reiteradas en tres oportunidades, las cuales
concursan de manera real con los delitos previstos en el art. 153 incisos 2° y 4°, y el art. 269 del Código Penal, reiterado en cinco oportunidades; todos ellos concurriendo materialmente con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, figura prevista en el art. 210 del Código Penal (v. punto dispositivo III del auto obrante en copias a fs. 1/321).

VII) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO DE MAURICIO MACRI como “coautor penalmente responsable de los delitos previstos en los Arts. 153 (redacción Ley 23.077), 248 y 293, en una oportunidad, en concurso real con el delito previsto en los Arts. 153 incisos 2° y 4° y 293 del código de fondo, en una oportunidad. Asimismo, ambos concurren materialmente con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, figura prevista en el Art. 210 del Código Penal de la Nación” (v. punto dispositivo IX del auto obrante en copias a fs. 1/321).

VIII) REVOCAR EL PROCESAMIENTO DE MARIANO NARODOWSKI, debiendo el magistrado de grado proceder en los términos indicados en el punto III.iv) de los Considerandos (v. punto dispositivo XI del auto obrante en copias a fs. 1/321).

IX) ENCOMENDAR al Sr. Juez de grado tener presente lo expresado en el punto V) de los Considerandos.
Regístrese, hágase saber en forma urgente a la Fiscalía de Cámara y devuélvase sin más trámite para que se cumplan en la anterior instancia las notificaciones de rigor



Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO.. JORGE L. BALLESTERO, EDUARDO R. FREILER, EDUARDO G. FARAH;

Ante mí: Sebastián N. Casanello, Secretario de Cámara