INCONSTITUCIONAL
DESFINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
La riqueza más importante de una nación es su Pueblo,
sin embargo, con dolor asistimos a una degradación del mismo, por parte del actual
gobierno nacional. El presidente Javier
Milei, no se ha inmutado si nuestro pueblo tiene hambre y están desabastecidos
los comedores comunitarios. Tampoco, si no se les provee medicamentos a
pacientes que los requieren imprescindiblemente. También, se empobrece,
indignamente, a los jubilados y festeja que se da de baja a 70.000 empleados
estatales. Grita “viva la libertad”, pero el goce de ella aparece sólo para
quienes pueden disfrutarla, se les garantiza su propiedades y dineros y se les
permite aumentar costos y ganancias sin límites. Sin embargo, a los más débiles
se los condena a sueldos por debajo de la línea de la pobreza y no se da la
libertad de proteger la propiedad de los salarios en paritarias, porque no las
homologa el gobierno.
En ese cruel panorama, se suma que el
gobierno nacional ataca a uno de los aspectos esenciales que en este país ha
permitido la movilidad social, como es la educación pública, gratuita y de
calidad.
Presupuesto
nacional
Nuestra constitución nacional
determina que el gobierno nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros,
debe enviar al Congreso el proyecto de “ley de Presupuesto nacional, previo
tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo”, (art. 100,
inc. 6 de la C.N.).
El
Presupuesto es el plan económico cuantificado del gobierno, que debe ser
tratado y aprobado por ley del Congreso de la Nación.
Al inicio del ejercicio
presupuestario de este año no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, presentado
en septiembre de 2023, al Congreso de la Nación, (según artículo 26 de la Ley
24.156), ya que por un acuerdo con el gobierno anterior se estableció que el
presupuesto definitivo lo enviaría el gobierno que ganara las elecciones.
Javier Milei que resultó electo, el
27/12/23, dictó el Decreto Nº 88 mediante el cual estableció que regirá el
Presupuesto que estuvo vigente el año anterior y prorrogó “los recursos,
fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2023”.
Obligación
de pago del FONID
El presupuesto del año 2023 prorrogado
por el Presidente contempla el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente
(FONID) para el mejoramiento de la retribución de los docentes en los diversos
establecimientos educativos del país, (art. 10 de la Ley 25.264). No obstante, el
Presidente decidió, por su sola voluntad no abonarlo, en contra de lo dispuesto
en el Decreto 88 firmado por él, que lo obliga a pagarlo.
Sostuvo Milei, que el tema de la
enseñanza es un problema de las provincias y que ellas deben ser las que, con
su presupuesto, deben abonarlo.
El presidente se olvidaba que el
FONID implica un derecho adquirido de los docentes, por la continuidad en el
tiempo, ya que se trata de un fondo que, todos los años se ha liquidado, desde
el año 1999 hasta 2023, por 24 años ininterrumpidos.
Responsabilidad
del gobierno nacional
La Nación siempre colaboró con la
educación en el país integral, baste recordar la Ley Nacional 4874 de 1905,
sancionada por iniciativa del senador Manuel Láinez, cuyos objetivos eran
superar los niveles de atraso, combatir la ignorancia y el analfabetismo para
lograr una población educada y sana. Norma que llevó a construir y mantener por
el Estado Nacional gran cantidad de escuelas en todo el país.
Además, es obligación del gobierno nacional
respetar lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (Pacto IDESC), con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de
la C.N.). Dicho Pacto establece que, es deber del Estado argentino
asegurar “el derecho de toda
persona a la educación y reconocen que, con el objeto de lograr el pleno
ejercicio de este derecho se debe mejorar… continuamente las
condiciones materiales del cuerpo docente”, (art. 13, apart. 2, inc. “e”).
Por lo que es ilegal no pagar el
FONID a las provincias, por parte de la Nación.
DNU
280/2024
En una modalidad tramposa de uso
indebido de los DNU (decretos de nec. y urg.), Javier Milei, fecha 27/03/2024, dictó
el DNU Nº 280. En esa norma reforma el presupuesto 2023, sin someter un nuevo
presupuesto al Congreso de la Nación, como corresponde, ya que, conforme lo
dispone la Constitución, el presupuesto debe ser aprobado por ley del Congreso
de la Nación, (art. 75, inc. 8 de la C.N.).
El presidente en el nuevo DNU sostiene,
que “resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones
complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente”.
Nuevamente el Presidente violó lo
dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución, ya que no puede dictar
normas legislativas porque el Congreso está en pleno funcionamiento para tratar
el presupuesto de este año, por lo que el DNU 280, es nulo absoluto e insanable.
El nuevo DNU se ocupa de adecuar, particularmente, aspectos de naturaleza
económica-financiera pero, entre otras anomalías, no contempla el pago del
FONID y tampoco actualiza el presupuesto para la Universidades Nacionales, que
ya no pueden funcionar con partidas previstas en el año 2023, sin adecuarlas teniendo
en cuenta la inflación monetaria (sólo desde diciembre del año 2023 a abril del
año 2024, la inflación asciende al porcentaje acumulativo del 77,1 %,
aproximadamente), lo que agudiza el desfasaje de los montos calculados para el
año pasado.
Violación
de convenciones
A su vez, respecto del accionar
ilegal del gobierno nacional referido hay que mencionar que, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es un órgano de las Naciones
Unidas que supervisa la aplicación del Pacto IDESC por los Estados Partes y
que, como se ha dicho, tiene rango constitucional en nuestro país, en 1999 emitió
la Observación general N°13, respecto al alcance y contenido del derecho a la
educación y las obligaciones estatales correspondientes emergentes del Pacto.
El Comité afirmó, entre otros aspectos, que: “El derecho a la educación, como
todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los
Estados Partes: las obligaciones de
respetar, de proteger y de cumplir. A su
vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la
obligación de proveer”, (punto 46). Objetivos estos centrales, que el gobierno
de Milei inconstitucionalmente no respeta.
Además, el Presidente desconoce el
derecho al “desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales”. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica), también incorporado a la constitución, dispone que, “los
Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, … especialmente económica
y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que
se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”,
(art. 26 del Pacto).
Hay que participar en la marcha convocada para el 23 de abril, en defensa de la Educación y de la Universidades Públicas, exigiendo el cumplimiento de la Constitución Nacional y las garantías que ella acuerda y solicitando la derogación del DNU 280.
Dr. Miguel Julio Rodríguez
Villafañe
Abogado constitucionalista
cordobés,
y Periodista columnista de opinión
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