EL CIERRE DE TELAM
ES UN ACTO DE NULIDAD
ABSOLUTA E INSANABLE
La agencia “Telenoticiosa Americana”, más
conocida como Télam, el 14 de abril de 1945, fue inaugurada por Juan Domingo
Perón y tiene 78 años de existencia.
Cuando Eduardo Duhalde fue
presidente, firmó el Decreto 2507/2002 de transformación de Télam en
Sociedad del Estado, por tanto, quedó regida por la Ley 20.705 de 1974, que creó
las Sociedades del Estado. En esta norma se establece, en el artículo 5, que, “sólo
mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la
liquidación de una sociedad del Estado”.
El
presidente Javier Milei por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023
estableció, en el artículo 40, que se deroga la Ley 20.705.
Luego, Milei
en el proyecto de ley que denominó "Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos", conocido como la “Ley ómnibus”, propuso la
privatización de 41 empresas estatales, muchas de las cuales hacen a la
historia valiosa de nuestro país, entre ellas a la agencia noticiosa Telam. Esta
norma después fue retirada del tratamiento legislativo por el Poder Ejecutivo.
El
primero de marzo de este año, el Presidente, en su discurso en la apertura de
las sesiones ordinarias del Congreso, ante la Asamblea Legislativa insistió,
que “cerraría la agencia Telam”. También, con criterio cuasi extorsivo, sostuvo
que como un gesto de buena voluntad se debía aprobar por los gobernadores
provinciales el proyecto de la ley ómnibus para que se les diera un desahogo
fiscal y luego, firmar el que llamó el “Pacto de Mayo”.
Cierre de Telam
El
domingo 3 de marzo de 2024, a la medianoche, se vallaron los dos edificios de
la agencia de noticias Telam en CABA y el personal recibió por correo
electrónico en la madrugada del lunes, una comunicación por la cual se lo
dispensaba de prestar servicios por una semana. No se les permitió acceso
alguno a las oficinas. Además, la web del medio público también fue dada de
baja y muestra la frase: “Página en reconstrucción”.
El
presidente ha fundado su accionar en la autorización que daba el DNU 70 que se
pretende decir que rige desde el 29/12/23.
Desviación de poder
Tal como lo vengo sosteniendo, el presidente Javier
Milei al dictar el DNU 70, violó gravemente la buena fe institucional de forma
maliciosa, en una verdadera desviación ilegal de poder y llevó adelante un acto
nulo de nulidad absoluta e insanable.
Lo referido surge de lo dispuesto por el art.
99 inciso 3 de la Constitución Nacional que establece: “El Poder Ejecutivo no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo”. Luego el artículo aclara que, “solamente
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no
se trate de normas que regulen materia penal, tributaria…, podrá dictar
decretos por razones de necesidad y urgencia…”.
DNU de nulidad absoluta e insanable
En las estrictas circunstancias por las que se
habilita dictar un DNU, como también lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (Fallos:
322:1726; 331: 2406 y 333:633), debe demostrarse que hay concretas
razones de necesidad y urgencia, que el DNU 70, no se ha demostrado
integralmente, en cada una de las leyes que deroga o reforma, dado que el
Congreso debe aprobarlo o rechazarlo a paquete cerrado. Además, por ejemplo, regula
sobre aspectos penales y tributarios (Ley N° 22.415 Código Aduanero), materias
estrictamente prohibidas de legislar por el presidente. El DNU, claramente deja
en evidencia que no respeta las razones excepcionales que lo habilitan y es
insanablemente nulo.
Al respecto, cabe agregar, que no había
imposibilidad que funcione el Congreso de la Nación por circunstancias de
fuerza mayor que lo impidan, al punto tal que, por el DNU 76 del 22/12/2023
posterior al DNU 70, el Presidente convocó a sesiones extraordinarias al
Congreso, desde el 26 de diciembre de 2023, hasta el 31 de enero de 2024, lo
que luego prorrogó hasta el 15 de febrero.
Ninguna supuesta emergencia permite al Poder
Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional
vigente.
La nulidad absoluta del DNU 70 se da de pleno derecho
y se produce en el nacimiento mismo del acto porque va en contra la
Constitución Nacional.
El inmenso
paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 ha implicado, a su
vez, el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un auto
otorgamiento por el Presidente de la suma del poder público, condicionando
gravemente la actuación del Congreso de la Nación, actitud que lo deja
incriminado en “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la
patria”, como establece el art. 29 de la Const. Nac.
El DNU 70 no tiene efecto
jurídico
Cuando
se trata de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, o sea, de imposible
confirmación, como es el caso del DNU 70, que afecta gravemente la división de
poderes en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional, no tiene efecto
jurídico alguno, es un acto inexistente. Incluso, la justicia lo puede declarar
integralmente nulo de oficio.
Tampoco,
atento lo referido, no puede decirse que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.122, que regula
el trámite de los DNU, hasta que se rechace por el Congreso genera “derechos adquiridos
durante la vigencia”, (art. 24), porque no nació como norma y como tal no puede
generar efecto alguno.
Incluso,
existe un proyecto del diputado nacional por Santiago del Estero Ricardo Daives,
que tomando lo que escribí al respecto, hizo suya mi postura y presentó un
proyecto de ley por el cual determina que se declara “la nulidad absoluta e
insanable del Decreto 70/2023”.
Por lo
que, al no estar derogada la Ley 20.705 por el DNU 70 que es nulo, se requiere
la voluntad del Congreso para cerrar Telam.
Personalidad
informativa propia
En un momento en el que aparecen nuevos
imperios desde lo informático-comunicacional y lo informativo, se vuelve
fundamental, más que nunca, contar con soberanía en el manejo de las
comunicaciones y la información.
La
agencia Telam de noticias es la agencia de noticias más importante de
Latinoamérica y la segunda en importancia de lengua castellana. Tiene también portales
en portugués y en inglés.
La
agencia produce información pública y nacional, que hace a la democratización
informativa, que transmite en los tres formatos: escrito, radial y televisivo.
La agencia posee también el portal digital (web
telam.com.ar), que funciona en tiempo real. Ella permite, con cobertura
plural y federal (corresponsales en cada provincia), difundir con criterio
soberano noticias sobre Argentina, distribuida a unos 2.800 abonados, medios de
prensa nacionales e internacionales y a oficinas gubernamentales nacionales,
provinciales y municipales.
En consecuencia, es inaceptable e inconstitucional, que se tire por la borda tanto esfuerzo humano y tecnológico al servicio del derecho humano de la información, la libertad de expresión, la formación ciudadana y la presencia soberana del país con personalidad informativa propia.
Dr. MIGUEL JULIO RODRÍGUEZ VILLAFAÑE
Abogado constitucionalista cordobés,
y Periodista
columnista de opinión
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