RADIO EL CLUB DE LA PLUMA

miércoles, 13 de marzo de 2024

EL LEGADO DE LOS GOLPES DE ESTADO: EL AUTORITARISMO ARGENTINO - PROF. LIDIA INÉS RODRIGUEZ OLIVES

 

EL LEGADO DE LOS GOLPES DE ESTADO: EL AUTORITARISMO ARGENTINO


 

 Soy Lidia Rodríguez Olives y, desde Buenos Aires, saludo a todos los que escuchan El Club de la Pluma

 

 Uno podría hacer muchos comentarios sobre el discurso de Milei el primero de marzo. En general, fue un discurso marcado por el autoritarismo que lo caracteriza desde el principio de su gestión. No faltaron ni la amenazas, ni los insultos ni la descalificación. Por eso hoy quisiera enfocarme en una cuestión que es estructural y profunda. Me refiero al proceso por el cual la sociedad argentina ha ido naturalizando lo que son verdaderas patologías institucionales y que hoy hacen que la concentración del poder y el autoritarismo se desarrollen a cielo abierto. Este proceso puede ser analizado desde dos planos o dimensiones. El primero se refiere a los gobiernos de facto y al impacto que han tenido sobre nuestro régimen constitucional. El segundo, a los gobiernos que, aunque llamados “democráticos”, concentran el poder en el Ejecutivo, violando el principio republicano de la división de poderes. Ambos son reflejo de una sociedad autoritaria que, aunque levanta las banderas de la democracia, no duda en inmolarla en el altar de los intereses individuales, de los prejuicios y del resentimiento. Hoy voy a referirme al primero de estos planos, el de los golpes de Estado. La semana que viene será el turno de analizar las prácticas imperiales que se esconden tras una fachada democrática.

 

 Los orígenes de nuestra Constitución son claramente liberales. Liberal fue Alberdi (frecuentemente citado por el presidente) y toda la Generación del 37, que volvió del exilio tras la caída de Rosas. Durante el largo período en que fue gobernador de la Provincia de Buenos Aires, jefe militar de la Confederación y su representante en el exterior, Rosas recibió de la Legislatura de Buenos Aires delegaciones que le permitieron sancionar leyes y juzgar. Si algo quedaba claro para los Constituyentes de 1853 es que debían impedir que esa situación se repitiese ya que, a su entender, arriesgaba la vida, el honor y la fortuna de los argentinos. Así quedó plasmado en el artículo 29 de la CN, que declara la “nulidad insanable” de cualquier forma de concentración del poder y ejercicio autoritario.

 

 Pero esta convicción duró poco, demostrando una máxima de la Historia Argentina: en este país, no se juzgan los instrumentos sino los individuos, grupos o partidos que los utilizan. Sólo así se explica que, mientras Rosas, que ejerció un poder delegado, era considerado un tirano, Mitre, habiéndose alzado contra el gobierno constitucional y luego de la batalla de Pavón, se autoproclamase Presidente en Ejercicio. Con ese poder arrebatado por la fuerza, dictó una serie de normas que fueron declaradas válidas por la Corte Suprema de Justicia. Pero nadie lo llama tirano…

 

 Los golpes de Estado caracterizarán la Historia Argentina del S XX. Entre 1930 y 1983 fueron más los gobiernos de facto que los de derecho. Y en ese camino, nuestro régimen constitucional fue cediendo paulatinamente frente a situaciones de fuerza.

 

 El primer golpe se produjo en 1930. El Congreso fue disuelto y las provincias intervenidas. La clara ilegitimidad de un gobierno de facto fue salvada nuevamente por la Corte Suprema de Justicia. En una Acordada, que arrojaba al basurero el criterio según el cual los jueces sólo se pronuncian a través de sus sentencias, el máximo Tribunal entró de lleno en la arena política, declarando que (y lo cito) “el gobierno provisional (…) es un gobierno de facto cuyo título no puede ser discutido (…) en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión por la fuerza como resorte de orden y seguridad social”.

 

 La Corte salvó de esta manera la cuestión de la legitimidad, pero quedaba por resolver otro tema no menos importante: ¿qué pasa con las normas sancionadas durante un gobierno de facto? En franca adhesión a la ideología que estos sostienen, la jurisprudencia argentina recorrió un camino que la condujo a la aceptación irrestricta de esas normas, extendiendo cada vez más las facultades de los usurpadores. Al inicio del camino (en 1930), si bien validó el golpe, la Corte limitó el ejercicio legislativo a criterios de “necesidad y urgencia” y excluyó el campo penal. Además, estableció que las leyes derogadas por el gobierno volvían a tener validez al terminar el período de excepción. 

 

 En 1943 hubo un segundo golpe militar. La Corte produjo entonces una nueva Acordada en términos similares a los que había utilizado en 1930, que reconocía la legitimidad, pero aplicaba a las normas sancionadas un criterio restrictivo que las mantenía en vigencia sólo mientras estuviesen en el poder. Sin embargo, amplió el campo de la legislación que podían producir: al requisito de “necesidad y urgencia” se agregó el de “los fines de la revolución”, aceptando toda norma que apuntase a ellos.

Reestablecido el orden constitucional en 1946, la Corte Suprema fue reemplazada y la jurisprudencia respecto de los golpes de Estado cambió. El criterio restrictivo fue dejado de lado, admitiendo que las normas subsistían, aunque cesara el gobierno que las había sancionado y sin necesidad de ratificación del Congreso. También se estableció que el criterio de “necesidad y urgencia” era privativo del gobierno de facto y totalmente ajeno al control judicial. Si bien esto permitió al gobierno incorporar toda la legislación producida en el campo laboral y social durante el golpe de 1943, su aplicación provocó la reacción de todo el arco opositor, que tildó al gobierno de tiránico.

 

 Pero Perón fue derrocado en 1955. El gobierno de facto derogó la Constitución de 1949, volviendo al texto de 1853. Por el decreto 4161/56 se proscribió tanto al Partido Peronista como a su líder depuesto. Su accionar fue legitimado nuevamente por la Corte, que afirmó: “El gobierno surgido de una revolución triunfante tiene el poder de realizar todos los actos necesarios, y entre ellos los de carácter legislativo, para el cumplimiento de los objetivos de la revolución”. La capacidad de legislar ya no tenía límites.

 

 Normalizada la situación, esta vez fue el Congreso el que estableció que todas las normas sancionadas por un gobierno de facto tenían plena vigencia con posterioridad, criterio que acató la jurisprudencia de la Corte. Un radical (¡quién si no…!) Julio Oyhanarte fue el encargado de la justificación teórica. Afirmó que bastaba con que el gobierno de facto manifestara su voluntad de legislar para que sus normas siguieran en vigencia durante el período constitucional, aunque no fueran ratificadas por el Congreso. Esto hizo posible mantener la proscripción del peronismo, como resultado del contubernio entre militares, partidos políticos, Poder Judicial y una complaciente sociedad. Lo que hay que señalar es que esta concepción irrestricta de las normas de facto era la que había utilizado el gobierno peronista y que tanto escándalo había suscitado en la oposición. Pero al igual que Rosas, Perón era un tirano; al igual que Mitre, Aramburu, un salvador.

 

 El golpe de 1966 significó un grave avance sobre la normalidad constitucional. Los golpistas pusieron en vigencia el Estatuto de la Revolución Argentina, colocado por encima de la Constitución. Pero, además, los interventores provinciales pasaron a llamarse gobernadores, mientras que las normas dictadas dejaron de ser Decretos Ley para llamarse simplemente Ley. Como si esto fuera poco, el llamado a elecciones fue hecho según normas que operaron como una verdadera reforma constitucional, acortando el mandato presidencial a 4 años y estableciendo la elección directa.

 

 Tampoco esta reforma fue cuestionada. Pero se produjo un importante debate que tendría como protagonistas a Enrique Bacigalupo (Procurador del Tesoro) y a Germán Bidart Campos. El primero sostuvo que las normas dictadas durante un golpe de Estado pueden ser derogadas por un simple decreto del Poder Ejecutivo, dado que no es republicanamente aceptable que un gobierno de facto limite las acciones de uno constitucional. Sin embargo, Bidart Campos sostuvo que no importa el tipo de gobierno del que emana la norma: sólo importa que es una ley y sólo podrá ser derogada por otra norma de la misma jerarquía, es decir, una ley del Congreso. Le debemos entonces al “padre del constitucionalismo argentino” una de las patologías institucionales más dañinas: para sancionar una norma alcanza la voluntad de un dictador. Pero para derogar esa misma norma, todo un Congreso debe ponerse de acuerdo. Con padres como este, mejor ser huérfana…

 

 Equiparados de esta manera los gobiernos de facto con los constitucionales, dotados los primeros de amplias facultades para legislar y asegurada la permanencia de esas normas más allá de los períodos de excepción, no debe asombrarnos entonces que la Dictadura de 1976 haya redactado su propio Estatuto en reemplazo de la Constitución, ni que haya formado la CAL, Comisión de Asesoramiento Legislativo que cumpliría las funciones del Congreso. De las 4449 leyes que, hasta la aparición de Milei, estaban en vigencia en Argentina, más de 800 fueron dictadas por gobiernos de facto y 417 corresponden a la última Dictadura.

 

 Debemos saber, entonces, que la Dictadura no terminó. Persiste en las leyes que nos legó, como la de Entidades Financieras que hoy utiliza el Ministro Caputo. Con ellas se consolidó un modelo de exclusión del que no saldremos si no desmantelamos la estructura jurídica que lo hace posible. Entre tantos problemas cotidianos, bueno sería no perder de vista esta cuestión estructural.

 

 Desde Buenos Aires, les mando un gran abrazo a los oyentes de El Club de la Pluma.

 

PROF. LIDIA INÉS RODRIGUEZ OLIVES

Profesora de Historia

 Posgrado en Ciencias sociales por FLACSO

 

No hay comentarios: