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lunes, 10 de junio de 2024

MILEI ORGANIZÓ LA JEFATURA DE GABINETE INCONSTITUCIONALMENTE - Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

 

MILEI ORGANIZÓ

LA JEFATURA DE GABINETE

INCONSTITUCIONALMENTE

 

            Una vez más, el presidente Javier Milei, como es su costumbre, pasó por encima de disposiciones constitucionales básicas.

           

 Tras la renuncia de Nicolás Posse como Jefe de Gabinete, con fecha 27 de mayo de este año 2024, en la cuenta de X (Twitter) de la Oficina del Presidente sostuvo: “El Dr. Guillermo Francos asumirá cargo de Jefe de Gabinete de Ministros con el objeto de brindar mayor volumen político a la Jefatura de Gabinete. En ese marco, la Jefatura absorberá las competencias del Ministerio del Interior, en una Secretaría de Interior, a cargo del Dr. Lisandro Catalán”.

           

 De esta manera violó la constitución nacional (art. 100, inc. 13 in fine C.N.). Además, implica una afrenta al federalismo, ya que se degradó a Secretaría del Interior al Ministerio del Interior, cuya función principal es la relación directa de la Nación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

 Todo ello, también, en medio de un capricho ilegal de mantener el número de ocho ministerios, dado que reserva un ministerio, que todavía no se sabe de qué, para Federico Sturzenegger.

 Luego, el presidente dictó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 484 de fecha 03/06/24/2024, reformando ilegalmente de manera nula de nulidad absoluta e insanable la ley de Ministerios, cuando el Congreso está funcionando normalmente, (art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional).

 

 En la norma, en sus consideraciones afirma, “Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el Ministerio del Interior y en consecuencia efectuar diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros”. Y se agrega, “Que, por otra parte, se estima conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar facultades”.

           

 En el artículo 1 sostiene que existen el “Jefe de Gabinete de Ministros y siete (7) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación”.

 Luego, se establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen”. Y se acota, que “a los fines funcionales los Vicejefes de Gabinete tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

 

Jefe de Gabinete

 En 1994, se buscó trabajar un camino, por el cual se pudiera atenuar el sistema presidencialista y lograr una fórmula intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo.

 En la reforma constitucional de 1994, se creó la figura del “Jefe de Gabinete”, que no es un ministro más, tiene la “responsabilidad política ante el Congreso de la Nación” y ejerce “la administración general del país”, (art. 100, inc. 1 C.N.).

 

 

 Con ese funcionario, se pretendió, aliviar la tarea presidencial, dar posibilidad que el Congreso pudiera fiscalizar mejor a la administración pública y lograr una buena articulación fluida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ello así, ya que prevé, que el Jefe de Gabinete “debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno”, (art. 101 C.N.).

           

 También el Jefe de Gabinete coordina, prepara los asuntos a tratar y convoca “las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente”, (art. 100, inc. 5 C.N.). Asimismo, coordina y controla “las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”, (Ley de Ministerios 22.520, art. 16, inc. 5). O sea, tiene una función de articulación, por sobre la propia de cada uno de los otros ministros.

 

Ministerio del Interior

 A su vez, hay que señalar, que el Ministerio del Interior era el primero de los cinco ministerios que concretamente determinó la Constitución de 1853, fijando un orden de importancia propia de las funciones que le competen, (artículo 84 C.N.).

 Luego, la ley 80 de 1856 fijó de manera específica la competencia e importancia central. En la norma se establecía que, “por el Ministerio del Interior correrán los ramos de Gobierno y Policía de los territorios federales, relaciones con las provincias confederadas y todos los que no estén expresamente señalados a los otros Ministerios”, (art. 1).

           

 El primer Ministro del Interior fue José Benjamín Gorostiaga, que asumió el 5 de marzo de 1854, nombrado por el presidente de la Nación Justo José de Urquiza.

 Luego la constitución reformada de 1860, con la incorporación de la provincia de Bs. As., mantuvo al Ministerio del Interior, como el primero de la nómina de ministerios que establecía a tener, para colaborar con el Poder Ejecutivo, (art. 87 C.N.).

 Siempre dicho ministerio ha sido el destacado y puesto como el principal, porque por dicha cartera se maneja, fundamentalmente, la dinámica federal en la relación entre la Nación, la Provincias y la CABA. Ha tenido su presencia institucional y funcionado como tal durante 171 años y lo que ha hecho Milei, es una degradación simbólica negativa, que implica dar menor rango a las problemáticas del país Interior que gobierna.

 Aún más, el DNU 484 derogó el artículo 17 de la Ley 22.520 de Ministerios que, entre otras importantes funciones, le fijaba al Ministro del Interior: “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros”.

 

El Jefe de Gabinete no puede desempeñar otro Ministerio

 Milei ha eliminado el Ministerio del Interior. Lo referido es grave, a lo que hay que agregar, que los constituyentes dada la función de importancia que se le asigna al Jefe de Gabinete, expresamente establecieron, que “no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio”, (art. 100, inc. 13 in fine C.N.).

 Al respecto, como bien lo sostiene Javier I. Barraza, lo dispuesto “implica que, en caso de ausencia transitoria de un ministro, el jefe de gabinete de ministros no puede reemplazarlo, tal como ocurre entre los ministros; es más, esta normativa implicaría la voluntad del constituyente de crear una figura distinta a la de los otros ministros”.

 Lo dispuesto por el Presidente Milei, no sólo viola la constitución, porque se le asigna al Jefe de Gabinete funciones propias del Ministro del Interior, funciones de importancia central a las que difícilmente pueda ocuparse y ahora las figuras de dos vicejefes de gabinete. Evidentemente, al gobierno le importa poco lo institucional que debe respetar y el debido funcionamiento de la dinámica gubernamental prevista constitucionalmente.

 

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado constitucionalista cordobés y

Periodista de opinión

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