MILEI
ORGANIZÓ
LA
JEFATURA DE GABINETE
INCONSTITUCIONALMENTE
Una vez más, el presidente Javier Milei,
como es su costumbre, pasó por encima de disposiciones constitucionales básicas.
Tras la renuncia de Nicolás Posse como Jefe de
Gabinete, con fecha 27 de mayo de este año 2024, en la cuenta de X (Twitter) de
la Oficina del Presidente sostuvo: “El Dr. Guillermo Francos asumirá cargo de
Jefe de Gabinete de Ministros con el objeto de brindar mayor volumen político a
la Jefatura de Gabinete. En ese marco, la Jefatura absorberá las competencias
del Ministerio del Interior, en una Secretaría de Interior, a cargo del Dr.
Lisandro Catalán”.
De esta manera violó la constitución nacional
(art. 100, inc. 13 in fine C.N.). Además,
implica una afrenta al federalismo, ya que se degradó a Secretaría del Interior
al Ministerio del Interior, cuya función principal es la relación directa de la
Nación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Todo ello, también, en medio de un capricho
ilegal de mantener el número de ocho ministerios, dado que reserva un
ministerio, que todavía no se sabe de qué, para Federico Sturzenegger.
Luego, el presidente dictó el decreto de
necesidad y urgencia (DNU) 484 de fecha 03/06/24/2024, reformando ilegalmente
de manera nula de nulidad absoluta e insanable la ley de Ministerios, cuando el
Congreso está funcionando normalmente, (art. 99 inc. 3 de la Constitución
Nacional).
En la norma, en sus consideraciones afirma,
“Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el Ministerio del
Interior y en consecuencia efectuar diversas modificaciones respecto de las
atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros”. Y se agrega, “Que,
por otra parte, se estima conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea
asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete
del Interior, en quienes podrá delegar facultades”.
En el artículo 1 sostiene que existen el “Jefe
de Gabinete de Ministros y siete (7) Ministros tendrán a su cargo el despacho
de los negocios de la Nación”.
Luego, se establece que “El Jefe de Gabinete
de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un
Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades
relacionadas con las materias que le competen”. Y se acota, que “a los fines
funcionales los Vicejefes de Gabinete tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
Jefe
de Gabinete
En 1994, se buscó trabajar un camino, por el
cual se pudiera atenuar el sistema presidencialista y lograr una fórmula
intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo.
En la reforma constitucional de 1994, se creó la
figura del “Jefe de Gabinete”, que no es un ministro más, tiene la
“responsabilidad política ante el Congreso de la Nación” y ejerce “la
administración general del país”, (art. 100, inc. 1 C.N.).
Con ese funcionario, se pretendió, aliviar la
tarea presidencial, dar posibilidad que el Congreso pudiera fiscalizar mejor a
la administración pública y lograr una buena articulación fluida entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ello así, ya que prevé, que el Jefe de
Gabinete “debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente
a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno”, (art. 101
C.N.).
También el Jefe de Gabinete coordina, prepara
los asuntos a tratar y convoca “las reuniones de gabinete de ministros,
presidiéndolas en caso de ausencia del presidente”, (art. 100, inc. 5 C.N.). Asimismo,
coordina y controla “las actividades de los Ministerios y de las distintas
áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin
de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia”, (Ley de Ministerios 22.520, art. 16, inc. 5). O sea, tiene una
función de articulación, por sobre la propia de cada uno de los otros ministros.
Ministerio
del Interior
A su vez, hay que señalar, que el Ministerio
del Interior era el primero de los cinco ministerios que concretamente determinó
la Constitución de 1853, fijando un orden de importancia propia de las
funciones que le competen, (artículo 84 C.N.).
Luego, la ley 80 de 1856 fijó de manera
específica la competencia e importancia central. En la norma se establecía que,
“por el Ministerio del Interior correrán los ramos de Gobierno y Policía de los
territorios federales, relaciones con las provincias confederadas y todos los
que no estén expresamente señalados a los otros Ministerios”, (art. 1).
El primer Ministro del Interior fue José
Benjamín Gorostiaga, que asumió el 5 de marzo de 1854, nombrado por el
presidente de la Nación Justo José de Urquiza.
Luego la constitución reformada de 1860, con
la incorporación de la provincia de Bs. As., mantuvo al Ministerio del
Interior, como el primero de la nómina de ministerios que establecía a tener,
para colaborar con el Poder Ejecutivo, (art. 87 C.N.).
Siempre dicho ministerio ha sido el destacado
y puesto como el principal, porque por dicha cartera se maneja,
fundamentalmente, la dinámica federal en la relación entre la Nación, la
Provincias y la CABA. Ha tenido su presencia institucional y funcionado como
tal durante 171 años y lo que ha hecho Milei, es una degradación simbólica
negativa, que implica dar menor rango a las problemáticas del país Interior que
gobierna.
Aún más, el DNU 484 derogó el artículo 17 de la
Ley 22.520 de Ministerios que, entre otras importantes funciones, le fijaba al
Ministro del Interior: “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros”.
El
Jefe de Gabinete no puede desempeñar otro Ministerio
Milei ha eliminado el Ministerio del Interior.
Lo referido es grave, a lo que hay que agregar, que los constituyentes dada la
función de importancia que se le asigna al Jefe de Gabinete, expresamente
establecieron, que “no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio”, (art.
100, inc. 13 in fine C.N.).
Al respecto, como bien lo sostiene Javier I.
Barraza, lo dispuesto “implica que, en caso de ausencia transitoria de un
ministro, el jefe de gabinete de ministros no puede reemplazarlo, tal como
ocurre entre los ministros; es más, esta normativa implicaría la voluntad del
constituyente de crear una figura distinta a la de los otros ministros”.
Lo dispuesto por el Presidente Milei, no sólo
viola la constitución, porque se le asigna al Jefe de Gabinete funciones
propias del Ministro del Interior, funciones de importancia central a las que
difícilmente pueda ocuparse y ahora las figuras de dos vicejefes de gabinete. Evidentemente, al gobierno le importa poco lo
institucional que debe respetar y el debido funcionamiento de la dinámica
gubernamental prevista constitucionalmente.
Dr.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado
constitucionalista cordobés y
Periodista
de opinión
No hay comentarios:
Publicar un comentario