LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE JUJUY DISCRIMINA A LOS INDÍGENAS
La
discriminación con los indígenas de manera injusta y provocativa se ha estado
dando desde hace tiempo en la Provincia de Jujuy.
En
octubre del año 2014, por ejemplo, cuando era ministra de educación Florencia
Gelmetti, se indicó al Profesor Cristian González (Jatun Inti -nombre
indígena-), de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 de El Aguilar, que
debía abstenerse de comunicarse con sus alumnos utilizando palabras quechuas y
enseñarles la buena alimentación utilizando productos de la zona, como la papa
andina, el mote o la quinua. De esa manera, se atacó aspectos fundamentales del
derecho indígena. La intimación prohibitiva negaba la identidad cultural y
lingüística del profesor y de los alumnos.
En
la línea referida, la Nueva Constitución de Jujuy (NCJ) dice: “La tierra es un bien de trabajo y de
producción”, (art. 94 inc. 1), afirmación esta, que no respeta
valores sociales esenciales y tampoco considera pautas culturales ancestrales.
El
concepto prioriza sólo trabajar la tierra para extraer de ella productos, un
criterio extractivista de sus recursos, funcional a justificar, sin mayores
recaudos, emprendimientos mineros, como el de la extracción de litio.
La
NCJ se olvida de consignar que la tierra, además, es donde se vive, se habita,
en la que están las raíces que anudan las generaciones. Esto es fundamental al
concepto de “Pachamama”, propio de la cultura indígena. La Madre Tierra en la
que vivimos implica la raíz de la vida misma, por ello es de mucha importancia
honrarla, cuidarla y protegerla, por ende, es algo más que trabajo y
producción. Para los pueblos indígenas el territorio común en el que habitan,
forma parte de su patrimonio cultural esencial. Ser de un lugar nos da la
dimensión comunitaria de la existencia, en ella está el pasado, que explica el
presente y proyecta el futuro de las personas y los pueblos. La tierra es el
espacio vital que nos anuda en un destino común. La realidad humana implica
siempre un espacio y un tiempo.
Lo
referido, además, está indisolublemente unido a la reivindicación de “Tierra,
Techo y Trabajo",
que impulsan los movimientos populares de todo el mundo.
A
su vez, la tierra no puede considerársela como algo individual, aislada de la
necesidad de un uso, que preserve el ecosistema que existe a su alrededor, como
el agua y la biodiversidad.
La
NCJ agrega, que “la ley regulará la
administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de
aprovechamiento productivo”, (art. 94 inc. 2). Esta referencia, sin las
aclaraciones pertinentes del respeto a la posesión y propiedad comunitarias de
las tierras, que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas, pueden significar
una manera de apropiarse y disponer de territorios, de posesión ancestral, no
regularizados formalmente aún, que figuran como tierras fiscales. De
acuerdo al Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en la provincia de Jujuy
se encuentran identificadas 298 Comunidades Indígenas, pertenecientes a siete
Pueblos o etnias indígenas de Atacama, Chichas, Guaraní, Kolla, Ocloya,
Omaguaca y quechua. De las 298 comunidades indígenas, 178 Comunidades cuentan
con su relevamiento territorial culminado con Resolución Administrativa del
INAI, otras 30 comunidades indígenas tienen en trámite el relevamiento
territorial y un grupo de 90 comunidades indígenas se encuentran sin
relevamiento territorial.
Al
respecto, la Constitución Nacional (CN) dice, que se debe “reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan…
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten…”, (art. 75 inc. 17).
Lo
referido lo completa el artículo 18 del Código Civil y Comercial que determina:
“Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano”.
El
mencionado artículo 94 de la NCJ junto al artículo 95, que regula el régimen de
las aguas, son inconstitucionales e inconvencionales ya que, en su tratamiento
en la reforma, se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas como
interesados, en los diversos temas que los afectan de una manera directa, están
vinculados al territorio y no se contempla el uso tradicional del mismo por las
comunidades indígenas.
Tampoco,
lo referidos artículos cumplen con los parámetros de la interculturalidad
exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, que en nuestro país es la Ley 24.071. Es obligación de los Estados de
garantizar a los pueblos indígenas el derecho a la consulta y consentimiento
previo, libre, informado y de buena fe siempre que se disponga medidas, de
cualquier naturaleza, que les afecten.
De
igual manera está garantizado el derecho indígena por la Declaración ONU sobre
pueblos indígenas (artículos 2, 17, 19, 32, 36, 38) y la Declaración Americana
sobre pueblos indígenas (artículos XX, XXIII, XXIX y XXVIII).
Lo
desarrollado, motivó la interposición de una acción declarativa de certeza por
el Poder Ejecutivo Nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El
escrito presentado plantea la “gravedad institucional” generada por la reforma
parcial de la Constitución de Jujuy, impulsada por el actual Poder Ejecutivo
provincial a cargo del Gobernador Gerardo Morales, ya que “está en juego el
orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los
valores que lo sustentan” y se pide la inconstitucionalidad de la reforma.
De
igual manera, la Iglesia Católica, a través del Equipo Nacional de Pastoral
Aborigen (ENDEPA), organismo dependiente de la Conferencia Episcopal, se
presentó ante la Corte Suprema de Jujuy para solicitar su adhesión a la “acción
de inconstitucionalidad” elevada por las comunidades originarias contra la
reforma constitucional aprobada por el gobierno de esa provincia.
Urge
que el poder judicial actúe debidamente y declare la inconstitucionalidad de la
reforma.
Miguel
Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista de opinión
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