LA
CONSTITUCIÓN JUJEÑA DE MORALES ATACA GRAVEMENTE AL FEDERALISMO
La nueva constitución jujeña (NCJ) impulsada por el gobernador Gerardo
Morales (presidente de la Unión Cívica Radical -UCR-), presenta a la provincia
de Jujuy, con una sobreactuación de la autonomía provincial, en una verdadera desnaturalización
en el tema y con actitudes propias de una Confederación, en la que los estados
que la integran conservan su soberanía y sólo se rigen por determinadas leyes
comunes.
En nuestro Federalismo, de
ninguna manera, pueden las provincias autónomas actuar como si fueran estados
soberanos confederados, con derecho a secesión.
Secesión
Lo referido se vuelve más
grave, si nos atenemos a lo que dijo en el año 2021, el ex gobernador de la
provincia de Mendoza del partido UCR Alfredo Cornejo, actual Senador Nacional por
el Periodo 2021-2027 y presidente del Interbloque Juntos por el Cambio, del
mismo partido del gobernador de Jujuy que, respecto de la Provincia de Mendoza
sostuvo: "Cada vez tiene más
sentido la idea de separarse del país", (ver diario Página 12 de 31/03/2021).
El texto de la NCJ en su
artículo 3, con el título de “autonomía provincial” dispone que, “la provincia podrá celebrar convenios internacionales con potencias
extranjeras para la satisfacción de sus
intereses científicos, culturales, económicos o turísticos”, convenios que sólo se pondrán “en conocimiento del Congreso Nacional”. Eso sí, aclara que, si bien al
Congreso de la Nación, sólo se le hace conocer del tema, se tratará, a criterio
de la provincia, que los acuerdos “no afecten a la política exterior de la
Nación, no comprometan el crédito público del estado federal” (art. 3, inc. 4 NCJ).
En definitiva, al Congreso Nacional se le da noticia del convenio, pero no se le
pide conformidad, ni aval, ni se lo consulta previamente respecto a que, si lo
que firma la provincia, realmente afecta la política exterior o compromete el
crédito de la Nación. Además, ¿Por qué se anoticia solo al Congreso de la
Nación y no se consulta también al Poder Ejecutivo de la Nación? Este último es
el encargado de manejar las relaciones exteriores del país, (art. 99, inc. 11
de la Const. Nac. -CN-). Lo previsto en la NCJ implica
un accionar propio de un Estado Confederado y no una actitud de una provincia
en un Estado Federal.
Responsabilidad nacional por
las violaciones de derechos en Jujuy
La
contracara del momento, se presenta ahora también en Jujuy, con las graves violaciones
de derechos humanos que se están dando con motivo de los reclamos por los malos
sueldos docentes y de ámbitos de la salud, el desconocimiento de los derechos
de los pueblos aborígenes y los pedidos de derogación de la NCJ. Todo lo que
trajo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamara ante
el Estado Nacional que debía asumir las consecuencias del accionar ilícito de
la provincia con urgencia “en materia de protesta social”, ya que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica), de
jerarquía constitucional en Argentina, (art. 75, inc. 22 CN) dispone que “los
Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella” y, en el artículo 28, dice: “cuando se trate de
un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho
Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención”. Y
agrega, que “con respecto a las disposiciones relativas a las materias que
corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la Federación,
el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme
a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de
dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento
de esta Convención”. O sea, de continuarse con las graves violaciones de
derecho humanos en Jujuy habrá que pensar, con urgencia, en una intervención
federal a la provincia, bajo pena que la responsabilidad internacional recaiga
sobre el Estado Nacional. No alcanza con la declaración de certeza deducida
ante por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Potencias extranjeras
Volviendo al artículo 3 de
la NCJ, el concepto de celebrar
convenios internacionales con “potencia extranjera” usa un término confuso, en
este momento, ya que no dice con “estados, países o naciones extranjeras”, lo
que genera el equívoco. La palabra potencia implica, acordar además con
poderosos que no necesariamente sean Estados, porque el término
"potencia" se aplica a los Estados, pero también a agentes de
las relaciones internacionales que han alcanzado una
situación militar de fuerza como la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN-, a las organizaciones supranacionales, otras corporaciones multinacionales de naturaleza privada
u organizaciones no gubernamentales (ONG). Lo todo lo que
hay que verlo, entre otros aspectos, a tenor de los contratos a suscribir
respecto del litio.
Además, reparemos que lo
dicho, no aplica de igual manera a la referencia que hace el artículo 31 de la
CN., respecto de los tratados que firma la Argentina con potencias extranjeras,
como país soberano.
Diputados y senadores
condicionados
Como si fuera poco, en el
mismo artículo anterior de la NCJ, se establece que todos … “los ciudadanos
electos para representar a la Provincia y a su pueblo, deben comprometerse en
el ejercicio de su mandato con la defensa de la autonomía provincial, de sus
poderes reservados y de sus derechos no delegados al Gobierno Federal”. Y luego,
agrega, que “quienes no actuaren en conformidad con este deber serán
responsables políticamente ante la Legislatura en la forma y en las condiciones
que determine la ley” (art. 3, inc. 1 NCJ). O sea, si a criterio de la
provincia los/as diputados/as nacionales elegidos en Jujuy no defendieran, por
ejemplo, los convenios firmados por la provincia que fueran observados, considerándolos
inadecuados, al no respetar, por ejemplo, las pautas ambientales fijadas por el
Congreso Nacional (art. 41 CN), los diputados/as nacionales de Jujuy que votaran
dicha resolución nacional podrían ser pasible de responsabilidades posteriores
aplicadas por la Legislatura jujeña. No se tiene en cuenta, que los/as diputados/as nacionales representan directamente
al pueblo de la Nación y no sólo al pueblo de la
provincia de Jujuy. La presión sobre los legisladores es inaceptable y es una
nueva pauta de criterios de confederación ilegales.
Federalismo
Asimismo, cabe referir,
que el federalismo querible es el que respeta a los hombres y mujeres situadas,
con su tiempo y espacio propio, en un pacto de convivencia nacional, pero de
ninguna manera, se puede plantear la autonomía provincial, desde un egoísmo
sectorial que separe la provincia del destino común de la patria.
En una próxima nota,
seguiré con el análisis de lo que dispone la NCJ.
Miguel Julio Rodríguez
Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista de opinión
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