COSTO EQUITATIVO DE UN SERVICIO
PÚBLICO ESENCIAL
En diciembre
del año 2014 se dictó la Ley 27.078 conocida como “Argentina Digital”. La norma
de orden público establecía, entre otros aspectos, que el régimen de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y de las
Telecomunicaciones es un “Servicio público esencial y estratégico en
competencia”. Además, se agregó, que “este servicio debe ser brindado con
características de generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad”, (art.
6 inc. f).
Luego,
Mauricio Macri, por el decreto de necesidad y urgencia Nº 267, de diciembre de
2015, reformó dicha definición y le cambió el carácter al servicio.
Posteriormente
en el año 2020, en plena pandemia del COVID 19, el Poder Ejecutivo Nacional
dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690 por el que, se reincorporó
el concepto antes derogado en la Ley 27.078, (art. 15). Así, dicho decreto estableció
nuevamente como servicio público esencial y estratégico en competencia, a la
telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, además, determinó la
Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para las y los ciudadanos en
situación de vulnerabilidad.
En el
fundamento del DNU 690 se dijo, que “el derecho de acceso a internet es, en la
actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el
propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión”.
Lo resuelto
era básico, tal como ya se había determinado en el año 2014 por la ley 27078,
lo que se volvía imprescindible en pandemia. Repárese, por ejemplo, que un
acceso adecuado y al alcance de todos era esencial en el contacto humano
distante, en el teletrabajo, en la educación, la política, la industria, el
comercio, la salud, la recreación, el entretenimiento, el ocio, etc. Resulta imprescindible asegurar ese servicio,
en las prestaciones básicas, a todos/as, sin discriminaciones. Tan es así que,
en Europa, en plena infección del coronavirus, se obligó a Netflix, Amazon y YouTube a disminuir la calidad de la
emisión de sus vídeos y cambiar de alta definición a la antigua definición,
porque la banda ancha de los usuarios estaba sobrecargada por el mayor uso,
propio de las cuarentenas decretadas y era prioritario asegurar que la mayor cantidad
de personas pudieran utilizar Internet.
Sin embargo, las
TICs en Argentina plantearon medidas cautelares que, fueron recibidas y
concedidas por la justicia, lo que paralizó la aplicación de la norma respecto
de ellas. Todo lo que trajo que se diera que las empresas, que no perdieron y
tuvieron ganancias importantes, pero que siempre quieren optimizar su lucro, fueron
aumentando los importes de los servicios, por sobre los porcentajes de la
inflación, en plena pandemia.
Las
decisiones de las medidas cautelares fueron apeladas a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN). Tribunal este que, en noviembre de 2021, mantuvo las
medidas cautelares.
Asimismo, la
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual solicitó a la
Relatoría de Libertad de Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU
que intervenga ante la suspensión judicial del Decreto 690/2020 obtenida por la
empresa Telecom (Grupo Clarín) a partir de una medida cautelar de la Cámara en
lo Contencioso Administrativo Federal.
El Consejo
había dictado el 13 de julio de 2021 una resolución sobre "Promoción,
Protección y Disfrute de los DDHH en Internet", en la que había ratificado
que el acceso al servicio de wifi "es un derecho humano fundamental",
que deben ser garantizado por los Estados y las empresas "tienen la
responsabilidad de respetar" esos principios rectores, que las medidas
cautelares obtenidas impedía cumplir.
Mientras
tanto las empresas siguieron con medidas cautelares a su favor, sin sentirse
obligadas a acatar el DNU 690.
Ahora, la
jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia De Negre hizo lugar a la
demanda presentada por el tema central por la empresa Telecom y sostuvo, que
ese tipo de regulaciones como lo dispuesto por el DNU 690 deben pasar por el
Congreso Nacional, no por DNU. Sin embargo, no tuvo en cuenta que el Presidente
Mauricio Macri derogó la calidad de “Servicio público esencial y estratégico en
competencia” por un DNU, reformando de esa manera una ley del congreso
existente, como la Ley 27.078.
Asimismo, la
jueza afirmó que el DNU 690 era nulo, “al disponer que la actividad prestada
sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo
puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza
expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de
la Constitución Nacional”. Y agregó la magistrada en su resolución, que “la
declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla
a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley
formal emitida por el Congreso”.
En su momento
el Estado Nacional al contestar la demanda argumentó que la empresa demandante Telecom
no demostró “daño patrimonial”, ni “afectación a la obtención de créditos, a
pesar de los efectos de la pandemia”. Y, a su vez, por el contrario, quedó en
claro que “la empresa tuvo un crecimiento considerable”. También se sostuvo,
que “la regulación de los TICS, no
constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico
de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de
los precios”.
Lo resuelto
es una sentencia de primera instancia que puede ser apelada ante la Cámara en
lo Contencioso Administrativo Federal.
Más
importante significar que, la garantía de la propiedad de ninguna manera puede
asegurar la máxima ganancia o lucro, en contexto de emergencias graves y/o ante
las graves necesidades económicas como las existentes y que no sean los más
débiles siempre los más afectados, para poder acceder a servicios públicos
esenciales.
El poder
judicial deberá entender que existen realidades que necesitan de jueces con
sentido de equidad y justicia, que garanticen derechos integralmente, pero no
dando cobertura sólo a quienes pueden condicionar el acceso a derechos humanos
básicos y asegurarles a ellos el máximo lucro, en perjuicio de sectores
indefensos o más débiles, necesitados de consumir sus servicios esenciales que
también tienen derechos fundamentales a garantizar.
En consecuencia, resulta de gran importancia la existencia de procedimientos para el aumento de los costos de los servicios de las TICs, de manera similar a como se realizan en materia de electricidad, agua, gas y telefonía fija, con participación de la sociedad y no dejarlos sólo en manos de las empresas prestatarias.
DR. MIGUEL JULIO RODRÍGUEZ
VILLAFAÑE
Abogado constitucionalista
cordobés,
Y Periodista columnista de
opinión
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