PROPUESTA
INCONSTITUCIONAL
DE MIEMBROS PARA LA CORTE
En diciembre del año 2002, un día nos enteramos que,
por un acuerdo entre José de la Sota y el presidente Eduardo Duhalde se
propiciaba a Juan Carlos Maqueda como ministro de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN). Luego, se le dio el acuerdo por el Senado y asumió. Todo
ello en pocos días y sin que la población conociera acabadamente la personas
que se nombraba.
Decreto
222/2003
La evidente falta de transparencia e información en la
designación de un miembro de la CSJN motivó que el presidente Néstor Kirchner,
a menos de un mes de asumir, en junio de 2003, firmara el Decreto 222, el
20/06/2003, por el que se trasparentó la manera como se seleccionaba los o las ministros/as.
En la norma se auto limitaba en la discrecionalidad que tiene el Poder
Ejecutivo para proponer miembros a la Corte, conforme lo dispone el artículo
99, inc. 4 de la Constitución Nacional. Posteriormente, sólo resta el acuerdo
del Senado por dos tercios de sus miembros presentes brindado, en sesión
pública convocada para tal efecto. Reparemos que los integrantes de dicho
tribunal no pasan por los exámenes y análisis del Consejo de la Magistratura.
Dicha regulación significó un avance en la transparencia
en los mecanismos de selección de los miembros del máximo tribunal nacional, al
permitir que los ciudadanos en general y las organizaciones de la sociedad
civil puedan conocer, de manera previa y con tiempo, los antecedentes de los
postulantes. De conformidad a lo que se prevé en el decreto se deben publicar
los datos personales, técnicos-académicos, profesionales y patrimoniales de los
aspirantes y de su cónyuge y/o conviviente. Asimismo, los postulantes, “deberán
adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones
civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos
ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la
nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años, en el
marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en
general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su
criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus
ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de
permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o
conflictos de intereses”, (art. 5).
A su vez, sobre la base de dicho conocimiento publicitado
por tres días, en el Boletín Nacional y en dos diarios de circulación nacional,
la sociedad tiene la posibilidad de participar, en tiempo propio, aportando
opiniones sobre las personas candidatas. Así, se puede presentar al ministerio
de justicia “por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas,
observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de
los incluidos en el proceso de preselección”, (art. 6).
Por dicho mecanismo el primer designado, en noviembre de
2003, fue Eugenio Raúl Zaffaroni.
Aún más, el criterio de transparencia adoptado por el
Poder Ejecutivo, motivó una actitud, en el igual sentido, por parte de la
Cámara de Senadores de la Nación, encargada de dar el acuerdo para la
designación de los o las magistrados/as propuestos/as por el Presidente para
integrar la Corte Suprema. La Cámara, el 02/07/2003 reformó su reglamento de
funcionamiento, incorporando audiencias públicas, previas a prestar la
conformidad a la designación de las personas propuestas por el Presidente, que
antes no estaban previstas.
Todo lo cual buscaba perfeccionar la composición del
Poder Judicial. Resulta esencial para el sistema que existan jueces
independientes, idóneos e imparciales, designados de manera pública,
participativa y clara, con transparencia en sus antecedentes y motivaciones. A
su vez, propuestos teniendo en cuenta criterios generales objetivos,
contemplados en la reglamentación. Esta posibilidad de acceso a las razones que
motivan el acto de proponer y designar al candidato al máximo tribunal de la
nación, implica garantizar un derecho humano a la información pública, que es
obligación también asegurar a la sociedad.
Ilegalidad
de Macri
El Presidente Mauricio Macri, el 14/12/2015, por el
Decreto Nº 83, de manera inconstitucional y sin respetar el criterio fijado en
el Decreto 222, designó “en comisión” como miembros de la Corte a Horacio
Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Más, no pudieron asumir porque la CSJN se opuso a
tomarles juramento. Pero esa grave violación inconstitucional fue convalidada
seis meses después por el Senado de la Nación, al brindarles acuerdo; una incoherencia
inaceptable.
Milei
y propuestas inconstitucionales
La actual CSJN, cuestionada en este momento, con un
pedido de juicio político pendiente por graves acusaciones contra sus miembros,
el presidente Javier Milei pretende completar el tribunal de cinco integrantes,
con dos propuestas. Una en lugar de la renunciante Elena Highton de Nolasco,
para cuyo cargo propone al juez Ariel Lijo y otra postula, anticipadamente, a Manuel
García Mansilla, para cubrir el lugar de Juan Carlos Maqueda. Esto último, dado que ese miembro cumple los
75 años el 29/12/24. Para hacerlo, el presidente dictó el Decreto 267, que
reforma el Decreto 222, incorporando el art. 9 bis, a los efectos que pueda
nominar antes que se dé la vacante.
Al
respecto, cabe llamar la atención de antemano, que las propuestas efectuadas por
Milei son ilegales, ya que, como lo determina el Decreto 222, que dispone: “al
momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida
de lo posible, la composición general de la CSJN para posibilitar que la
inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género”,
(art. 3).
Milei, propone dos hombres para un tribunal de cinco
miembros y los tres restantes son hombres. Además, una de las vacantes que se
cubren es la de una mujer. A su vez, la otra que se busca generar a fin de año,
debería ser también de una mujer, para buscar un equilibrio de género, de
manera que la CSJN quede integrada, por lo menos, con tres hombres y dos
mujeres y no existe ninguna imposibilidad para hacerlo.
Asimismo, dicho accionar de Milei es inconstitucional
porque viola la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer”, incluida entre los pactos de jerarquía
constitucional (art. 75 inc. 22). La Convención determina la obligación, “en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
No se puede aceptar la grave discriminación en contra de derechos básicos de la mujer, en un país en el que hay destacadas mujeres en el ámbito académico, de la justicia y expertas en materia jurídica, con sobradas capacidades para integrar la Corte.
Dr. Miguel Julio Rodríguez
Villafañe
Abogado constitucionalista
cordobés,
y Periodista columnista de opinión
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