RADIO EL CLUB DE LA PLUMA

sábado, 2 de noviembre de 2013

“REFORMAR PARECE SER LA CUESTIÓN…”

“REFORMAR PARECE SER LA CUESTIÓN…”

Expresaba Don Raúl Scalabrini Ortíz: “…He observado que toda ley es en cierta manera una profecía, una imposición del pasado sobre el presente y de ella deduzco la necesidad y el derecho de acomodarla a las vigencias vitales contemporáneas, pero esta observación es, al mismo tiempo, un llamado de atención para que no cortemos las posibilidades de acción de las generaciones venideras con una proyección hacia el futuro demasiado rígida en nuestra voluntad (…) Lo que hoy puede parecernos a nosotros arriesgado y hasta temerario quizá sea mañana el lenguaje del más mediocre sentido común…” 1

No pueden ser más acertadas las palabras precedentes. La interpretación de que las leyes son imposiciones del pasado, una visión profética sobre aquello que en el futuro terminará careciendo de aquél valor que las impulsaron, nos tendría que movilizar a revisar las normas, todas, que nos regulan por estos tiempos.

La tan mentada y difundida, hace meses, reforma del Código Civil Argentino posibilitó en su momento un sinnúmero de especulaciones al respecto. No obstante, nada se dijo, por ejemplo, en relación al sostenimiento de la aberración sarmientina que incide en el derecho a la tierra: “…ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras...” 2
Recordemos  como lo hace Scalabrini Ortíz que: “…en su primer mensaje a las Cámaras en mayo de 1869, el presidente Sarmiento sienta un principio monstruoso que de un solo golpe transforma en intrusos a toda la población del agro argentino. “El título de propiedad debe sustituir a la simple ocupación”, dice Sarmiento, con talante de inocencia, como si ignorara que la aplicación de ese apotegma iba a desalojar de su tierra a la inmensa mayoría de la población agraria nativa, iba a crear turbas trashumantes y hundir en el abandono y la desesperación a quienes no tenían cometido más delito que el de haber nacido en la tierra que poblaban (…) así altaneramente los desalojaba de sus predios natales…” 3

Desde ese entonces, el sólo hecho de haber nacido en un determinado espacio territorial no garantiza la posesión. Es decir, el derecho natural a la tierra, desde sarmiento a estos tiempos continúa siendo violado. Algo sumamente importante a revisar, consensuar y reformar para que les sean respetados sus derechos a quienes son herederos ancestrales de estas tierras, sin necesidad de figura jurídica alguna. De lo contrario habilitamos, por ejemplo, que deba demostrarse la identidad y heredad del sol…

En 1853 se sanciona la Constitución Nacional a fin de dar cuerpo a la Organización Nacional. Ello se refuerza en la reforma de 1860 que logra la incorporación de Buenos Aires a la unidad Nacional, luego de firmar el Pacto de San José de Flores. Le siguieron reformas en 1866, 1898, que variaban desde las valoraciones cosméticas a otras más importantes.
No obstante la reforma constitucional estaba por darse. Sería la que en realidad contemplaría derechos sociales hasta entonces ignorados: ancianidad, niños, derecho laboral, habeas corpus, derechos de la mujer, el voto directo, etc. Llegaría con la reforma de 1949 durante el gobierno de Juan Domingo Perón. Algo que se podría destacar como profético, tal cual lo señala Scalabrini Ortíz, es lo referido a la reelección presidencial indefinida…

No tardarían en perderse las conquistas sociales enunciadas en la carta magna del ’49. En 1956, luego de iniciada la revolución fusiladora, se vuelve al texto constitucional de 1853 con sus reformas posteriores de 1860, 1866, 1898 mediante una proclama.
Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.

Fue en 1957 que luego de una frustrada convención constituyente pergeñada por el gobierno de facto de la fusiladora, se logra, como si realmente fuese un logro, sancionar el art. 14 bis. Mero enunciador de algunos derechos.
Desde 1966 a 1976 durante los diferentes gobiernos de facto, fueron varias las reformaciones que sufriera la Constitución Nacional, acomodándola a sus caprichos. Recordemos que en el corto período del último gobierno del Gral. Perón no hubo, que conozcamos, intenciones de reforma constitucional ya que se rigió por la reforma de 1972 redactada por la junta militar, en modo de Estatuto.

La última reforma constitucional llega en 1994 luego del pacto de olivos. Esta reforma constitucional abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, etc.

No obstante, en la nueva norma constitucional no hay un desarrollo que especifique concretamente cada uno de los derechos como en la lograda en 1949: allí, en el Capítulo III a partir del art. 37, los derechos del trabajador, ancianidad, familia, educación y cultura son definidos, desarrollados y debidamente fundamentados.

Ante la derogación de la anterior ley de comunicación heredada de la última dictadura cívico-religioso-militar y posterior sanción de la actual Ley de Medios Audiovisuales nº 26.522, controversias mediante; ante la pretensión de modificar el Código Civil; ante los nuevos tiempos que soplan en nuestra región (reformas constitucionales en Ecuador, Bolivia y Venezuela), se hace necesaria una discusión popular, en todo nuestro territorio, para una reforma constitucional en Argentina.

Hay nuevos derechos adquiridos no contemplados constitucionalmente. Sería saludable y necesario adelantarse a los tiempos y legislar para las nuevas generaciones. Habría que “profetizar” recuperando y enriqueciendo para los nuevos tiempos  aquellos derechos del 49.
Luego de las experiencias vividas para lograr Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y la Ley de Medios Audiovisuales Nº 26.522, logradas a partir de amplísimos debates a nivel nacional, se hace necesario y urgente una discusión en todo el País para lograr una nueva Constitución Nacional que contemple todos los intereses, derechos, conquistas y obligaciones, de todos y cada uno de los habitantes de este suelo.

Reducir la discusión a una reforma que posibilite una re-reelección, es minimizar la importancia de lograr una norma que nos contenga a todos.

Reformar parece ser la cuestión y en hora buena que ello pueda ocurrir. Tal vez logremos entre todos reconocernos como constructores reales de nuestras normas de vida y relación, como los genuinos actores de esta historia institucional.
Seamos nosotros los impulsores y reformemos, revolucionemos para darnos mayor inclusión, más participación, más pluralidad y mayor legitimidad en normas más genuinas.

Ayer fueron impuestas por los intereses foráneos. Hoy el desafío es para nosotros.
No dejemos pasar la histórica oportunidad de ser los reales artífices de nuestro destino.

Que así sea.

 
NORBERTO GANCI –DIRECTOR-El Club de la Pluma
elclubdelapluma@gmail.com –elclubdelapluma@hotmail.com

DOMINGOS DESDE LAS 10 HS.
POR FM 103.9 RADIO INÉDITA




Notas y Referencias
1 Raúl Scalabrini Ortíz “Cuatro Verdades Sobre Nuestras Crisis” Editorial Lancelot 2009 –pag. 79

2 http://lanuevoderecho2.com.ar/descargate-el-proyecto-de-reforma-del-codigo-civil/

3 Raúl Scalabrini Ortíz “Cuatro Verdades Sobre Nuestras Crisis” Editorial Lancelot 2009 –pag. 93

Constitución de la Nación Argentina 1949

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina

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